20º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

GONZÁLEZ VERDEJO LUIS/C. D. E.

Rol

Fecha

5 de octubre de 2021

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada. Y teniendo además presente: PRIMERO: Que el documento acompañado en esta instancia, en un informe del 2 de octubre de 2020, emitido por don Alexander Suarez Olivares, Jefe (S) Departamento Secretaría General y Transparencia del Instituto de Previsión Social, en el cual consta que el demandante, ha percibido beneficios de reparación Leyes N°l 19.234, 19.992, 20.134 y 20.874, en su calidad de víctima de Prisión Política y Tortura (Ley Valech), por un total de $ 43.865.364.-, en nada altera lo resuelto en el fallo en alzada, al tener de los

Fundamentos

fundamentos del considerando undécimo de la misma. SEGUNDO: Que los intereses que pueda generar la indemnización a la que se condena a la demandada, solo habrán de devengar intereses en caso de mora y desde la fecha en que se produzca. Con lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 144, 160 y 223 del Código de Procedimiento Civil

Fallo

fallo en alzada, al tener de los fundamentos del considerando undécimo de la misma. SEGUNDO: Que los intereses que pueda generar la indemnización a la que se condena a la demandada, solo habrán de devengar intereses en caso de mora y desde la fecha en que se produzca. Con lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 144, 160 y 223 del Código de Procedimiento Civil se declara: Que se confirma, con costas, la sentencia apelada de fecha treinta y uno de agosto de dos mil veinte, con declaración que la condena al pago de intereses, los es al interés máximo convencional para operaciones reajustables a contar de que la demandada incurriere en mora de pagar la indemnización a la que se le condena. Acordada con el voto en contra del abogado integrante don Jorge Benítez Urrutia, quien estuvo por revocar la sentencia en alzada y rechazar la demanda acogiendo la excepción de prescripción de la acción civil, atento los siguientes fundamentos: a.-) Que desde luego, la acción ejercida por la parte demandante es de índole patrimonial, desde que se demanda una suma de dinero a título de indemnización de perjuicios. Esta obligación del Estado provendría de un acto ilícito cometido por sus agentes, esto es, se trata de un caso de culpa aquiliana o responsabilidad extracontractual. b.-) Que no existe un estatuto jurídico de responsabilidad extracontractual del Estado, distinto del establecido en el Título XXXV del Libro IV del Código Civil, resultando aplicable para el demandado de autos, en

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Santiago, cinco de octubre de dos mil veintiuno VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada. Y teniendo además presente: PRIMERO: Que el documento acompañado en esta instancia, en un informe del 2 de octubre de 2020, emitido por don Alexander Suarez Olivares, Jefe (S) Departamento Secretaría General y Transparencia del Instituto de Previsión Social, en el cual consta que el demandante, ha percibi

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