OCHOA MENDOZA NELLYS MARIBEL - BALDUZ OCHOA JOSE GREGORIO/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
5 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don LUIS ZURITA TORRES, egresado de derecho, en representación de NELLYS MARIBEL OCHOA MENDOZA, y del menor JOSÉ GREGORIO BALDUZ OCHOA e interpone recurso de amparo en contra del CONSULADO GENERAL DE CHILE EN CARACAS, VENEZUELA y contra el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, por el acto arbitrario e ilegal de cierre de la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática de las personas amparadas, solicitando que estas actuaciones se dejen sin efecto y en su lugar se dispongan de continuar con la tramitación de las visas respectivas. Funda su acción señalando que los amparados son ciudadanos venezolanos que actualmente residen en la República Bolivariana de Venezuela y son madre y hermano, respectivamente, de doña JESSICA KAROLINA LARA OCHOA, quien reside en nuestro país desde el año 2016, ingresando en forma regular, con el fin de asentarse para posteriormente traer a su madre y hermano menor a vivir con ella, pues son sus únicos familiares. Expone que fue solicitada la visa Democrática para los amparados en el mes de enero de 2020, acompañando toda la documentación solicitada, por lo que, el Consulado General de Chile en Caracas, mediante correos electrónicos de fecha 4 y 15 de abril de 2020, comunicó que se le daría curso progresivo a la solicitud, ordenándole que la entrega presencial de los documentos para estampar sus visas debían realizarse entre el 16 y 18 de noviembre de 2020 en el caso del amparado menor de edad, y el 25 y 27 de enero de 2021 en el caso de la otra amparada. Señala que debido a la emergencia sanitaria derivada de la enfermedad del COVID-19 y el intempestivo cierre de fronteras de nuestro país ordenado por Decreto N° 102 del Ministerio del Interior, el 4 de mayo de 2020 la recurrida comunica por correo electrónico (el que se acompaña en esta presentación) que todas las citas para estampar visas fijadas después del 16 de marzo de 2020 serían reagendadas. Sin perjuicio de lo anterior, el d
Fallo
se declara: Que se acoge el presente Recurso de Protección deducido por LUIS ZURITA TORRES, en representación de NELLYS MARIBEL OCHOA MENDOZA, y del menor JOSÉ GREGORIO BALDUZ OCHOA, y se dispone que la recurrida, instruirá a la autoridad Consular respectiva para los efectos que continúe la tramitación del proceso de Visa de Responsabilidad Democrática, iniciado por los recurrentes individualizados, agendar su visita y la resuelva en el plazo de treinta días. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-3221-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cinco de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don LUIS ZURITA TORRES, egresado de derecho, en representación de NELLYS MARIBEL OCHOA MENDOZA, y del menor JOSÉ GREGORIO BALDUZ OCHOA e interpone recurso de amparo en contra del CONSULADO GENERAL DE CHILE EN CARACAS, VENEZUELA y contra el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, por
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