NICUL// RECAUDADORA S.A.
Rol
Fecha
5 de octubre de 2021
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se sustanció esta causa RIT M-1412-2021, caratulada “NICUL con RECAUDADORA S.A.” sobre procedimiento monitorio de despido injustificado y cobro de prestaciones. Por sentencia definitiva de veintiocho de julio de dos mil veintiuno, la señora Alejandra Besoaín Leigh, Jueza Destinada, acogió la demanda de despido injustificado, condenando a la demandada al pago del recargo del 30% del artículo 168 del Código del Trabajo, sin costas. Contra esta sentencia, la demandada recurrió de nulidad, invocando la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, solicitando se anule la sentencia, dictando una de reemplazo que rechace íntegramente la demanda con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, a la que asistieron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente invoca como causal única la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, fundado en que la sentencia vulneró las reglas de la lógica en su dictación, en concreto el principio de razón suficiente, además de las máximas de la experiencia. Alega que se infringe el principio de falta de razón suficiente a pues la sentencia sostiene que su parte no acreditó los hechos constitutivos de la causal y por el contrario dio valor probatorio pleno a la prueba documental presentada por el demandante sosteniendo para ello que la prueba de la demandante es preferida sobre la de su representada, pero sin argumentar de modo alguno porque desecha la prueba de una parte y le da valor a la de la otra o como una desmiente la otra miente, sin aportar hecho alguno que pueda que pueda colaborar a dilucidar lo que se discutía sub lite, de esta forma, las premisas son falsas, porque la conclusión no es válida. Enseguida, alega que se han vulnerado también las máximas de la experiencia, pues se sostiene que su parte no logró acreditar los hechos constitutivos del despido de la demandante, pese a que el juez tuvo a la vista los antecedentes suficientes para afianzar dicha conclusión, es más toda la prueba apunta a que efectivamente su representada ha tenido una baja sostenida en la carga de trabajo, un menor número de clientes, y consecuentemente limitaciones no sólo fácticas, sino que también legales al momento de realizar las labores propias de su giro, esto es, la cobranza extrajudicial, aportando además antecedentes que dan cuenta de pérdidas financieras históricas, el cierre de sucursales, los despidos masivos, hecho que fue refrendado por la declaración de los testigos , la que la sentenciadora rechaza sin argumento alguno , más que su propia opinión preestablecida, es decir, falla con el sólo mérito de una escueta e incompleta prueba documental aportada por el demandante , estableciendo un estándar probatorio imposible de cumplir. SEGUNDO: Que el recurso de nulidad presentado por la parte demandada adolece de un vicio formal que hace imposible que este pueda ser analizado por esta Corte. En efecto, fue mal planteado con relación a la causal de nulidad esgrimida como fundamento del mismo, toda vez que, el presente juicio se llevó a efecto bajo las reglas del procedimiento monitorio, dentro de las cuales el artículo 501 inciso tercero del Código del Trabajo establece que: “El juez deberá dictar sentencia al término de la audiencia, la que deberá contener las menciones señaladas en los números 1, 2, 5, 6 y 7 del artículo 459.” Así las cosas, se advierte que el sentenciador, en la dictación del fallo, no pudo incurrir en la infracción denunciada por cuanto el legislador, en este tipo de procedimiento, no exige el cumplimiento del numeral cuatro del artículo 459, de modo que resulta improcedente que pueda afirmarse un recurso de nulidad en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, que en la apreciación de la
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Santiago, cinco de octubre del año dos mil veintiuno. A los folios 5 y 6, a todo, téngase presente. VISTOS: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se sustanció esta causa RIT M-1412-2021, caratulada “NICUL con RECAUDADORA S.A.” sobre procedimiento monitorio de despido injustificado y cobro de prestaciones. Por sentencia definitiva de veintiocho de julio de dos mil veintiuno,
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