SALAZAR/VALDEBENITO
Rol
Fecha
5 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: 1°).- A folio 1-2021, comparecen KARLA ADRIANA PÉREZ PACHECO y SAMUEL TOMÁS SAAVEDRA AVILÉS, Abogados, en representación de doña JUANA YESSICA SALAZAR VILLEGAS, Ingeniera en Administración de Empresas, domiciliada en Sector Las Hortensias, sin número, Cunco y vienen en interponer de Protección de Garantías Constitucionales, en contra de doña ANDREA ALEJANDRA VALDEBENITO TRONCOSO, ignoran profesión u oficio, domiciliada en calle Francisco Sepúlveda # 1150, ciudad y comuna de Temuco, aduciendo que la recurrida, a través de las acciones, arbitrarias e ilegales que describen, ha venido en privar, perturbar y amenazar la siguientes garantías constitucionales de su representada, contenidas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. La protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, asegurada en el artículo 19 N°4, de la Constitución Política de la República. La protección de la integridad física y psíquica, asegurada en el artículo 19 N°1, de la Constitución Política de la República. La protección del derecho de propiedad en sus diversas especies, sobre toda clase de bienes corporales e incorporales. Consagrada en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República. Garantías constitucionales que están expresamente incluidas en el artículo 20 de la Constitución, esto es, de aquella por cuya privación, perturbación o amenaza, se puede ocurrir, ante la I. Corte de Apelaciones respectiva, para que adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de doña JUANA YESSICA SALAZAR VILLEGAS. Sostienen que la recurrente ha visto amenazado, privado y perturbado el ejercicio legítimo de las garantías reseñadas más arriba como pasan a exponer. 2°).- Como antecedentes de contexto señalan que la recurrente mantuvo una relación sentimental, con el señor JUAN ALBERTO ENRIQUE BRAVO ALVIAL. Esta relación se extendió muchos años. Nunca form
Fundamentos
fundamentos del mismo basados solo en presunciones y supuestos. Acompaña los siguientes documentos con citación. 1.- Registro de números de Teléfonos de la empresa NEWCOM INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN LTDA, en donde se registra el número de telefono+56977906766 asociado al uso y persona de mi representada doña ANDREA VALDEBENITO TRONCOSO de empresa de telefonía Claro Chile. 2.- Copia de consulta de página ENTEL del número +56983246650 en donde da cuenta que el número corresponde a la empresa MOVISTAR. 3.- Copia de certificación electrónica de escritura pública en donde consta el mandato judicial con firma electrónica otorgado con fecha 16 de septiembre de 2021, Repertorio N°5098 -2021, por doña ANDREA ALEJANDRA VALDEBENITO TRONCOSO en la Notaría de Temuco de don Jorge Elias Tadres Hales a MARÍA ELENA GODOY SOTO, abogada. A folio N°9-2021 se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección protege a los individuos mediante la adopción de ciertos resguardos que eviten los efectos de un acto arbitrario o ilegal que afecte el ejercicio de un derecho garantizado y,
Fallo
Por tanto, la presente acción constitucional de protección, ha cumplido con interponerse dentro del plazo legal de 30 días. Que, habiendo sido motivada la interposición de la presente acción constitucional, exclusivamente por el actuar del recurrido, se le debe condenar al pago de las costas de la presente causa. Por ello, pide acoger el Recurso de Protección deducido en contra de doña ANDREA ALEJANDRA VALDEBENITO TRONCOSO y, en definitiva, declarar la ilegalidad del actuar de la recurrida, ordenándole que se abstenga de realizar publicaciones de material audio visual íntimo, por cualquier vía o herramienta informática, en los que aparezca la recurrente y que hayan sido contenidos en el teléfono celular de don Juan Alberto Enrique Braco Alvial que en paz descanse. Ordenar a la recurrida que se abstenga de llamar telefónicamente a la recurrente. Ordenar a la recurrida que se abstenga, en lo sucesivo, de enviar correos electrónicos injuriosos a la recurrente, todo con expresa condenación en costas. Acompaña, registro de llamadas recibidas en el celular de la recurrente, desde el día 3 de septiembre de 2021, a las 16:25, hasta hoy 6 de septiembre de 2021a las 09:42 horas, el registro corresponde a llamadas recibidas desde el número +56983246650. Correo electrónico, sin asunto, enviado originalmente el día 23 de agosto de 2021, a la 1:35 de la madrugada, desde la casilla anvaltro@gmail.com, correspondiente a doña Andrea Alejandra Valdebenito Troncoso, en dirección a la c
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C.A. de Temuco Temuco, cinco de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS: 1°).- A folio 1-2021, comparecen KARLA ADRIANA PÉREZ PACHECO y SAMUEL TOMÁS SAAVEDRA AVILÉS, Abogados, en representación de doña JUANA YESSICA SALAZAR VILLEGAS, Ingeniera en Administración de Empresas, domiciliada en Sector Las Hortensias, sin número, Cunco y vienen en interponer de Protección de Garantías Constitucionales, en
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