ENCARNACION ARAUJO HENRY ENRIQUE/DELEGADO PRESIDENCIAL DE LA REGION METROPOLITANA
Rol
Fecha
5 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Rodolfo Isaac Noriega Cardo, miembro de la Coordinadora Nacional de Inmigrantes, en favor de don Henry Enrique Encarnación Araujo, dominicano, deduce acción de amparo constitucional en contra del Delegado Presidencial de Santiago (Intendente de esta Región) y quienes resulten responsables, por la dictación de la de la Resolución Exenta N° 14 de 3 de enero de 2020, por medio de la cual, se dispuso su expulsión del país, por lo que, solicita se deje sin efecto la misma. Expresa que el actor ingresó en forma irregular a Chile en busca de mejores oportunidades, situación que reconoció ante la Policía de Investigaciones de Chile. En efecto, indica que el recurrente cuenta con contrato de trabajo, arraigo familiar y social, razón por la cual, ante el Subsecretario del Interior presentó su solicitud de regularización migratoria, como aparece del comprobante de la Empresa de Correos de Chile de 28 de mayo de 2019, quedando radicado el caso ante la recurrida, antes que la Intendencia Metropolitana disponga la medida de expulsión. Acota que, si bien el Intendente presentó una querella en contra del amparado por infracción al artículo 69 de la Ley de Extranjería, posteriormente, se desistió de ella, sin que tuviera noticias de aquello. Sin perjuicio de lo anterior, refiere que el actor se ha mantenido sujeto a la medida de control de firma como extranjero infractor, medida determinada por los efectivos de la Policía de Investigaciones de Chile, habiendo cumplido cabalmente con los controles correspondientes y recién el 21 de septiembre de 2021, tomó conocimiento de la resolución impugnada, la que estima desproporcionada de eficiencia temporal. Considera que la autoridad recurrida no respeta el principio de jerarquía de las normas al aplicar una disposición ilegal del Reglamento de Extranjería, pues para efectos de expulsar a una persona es menester que hubiere cumplido una condena por el delito de ingreso clandestino, lo que no
Fallo
por tanto subsumida en las hipótesis planteadas. Respecto al supuesto arraigo que tendría el amparado en Chile, consigna que no existe sustento en la realidad que dé cuenta del mismo o de algunos elementos de los cuales se desprenda o considere que existe un verdadero arraigo efectivo. Destaca que el amparado tiene una situación migratoria irregular por eludir el control migratorio, por lo que, no está considerado dentro de las categorías de visado o algún tipo de residencia. Acompaña los siguientes antecedentes: 1.-Informe Policial Nº 5573 de fecha 26.10.2018, emitido por el Departamento Internacional de Policía de Investigaciones de Chile; 2.- Informe Policial N° 5823 de fecha 22.10.2019, emitido por el Departamento Internacional de Policía de Investigaciones de Chile; 3.- Resolución Exenta Nº 14 de fecha 03 de enero de 2020 de la Intendencia Regional Metropolitana, actual Delegación Presidencial Regional Metropolitana; 4.- Requerimiento y Desistimiento, de fecha 23.09.2019, Fiscalía Regional Metropolitana Centro Norte. Tercero: Que conforme con lo dispuesto por el artículo 19 N°7 letra b) de la Constitución Política de la República y artículo 21 del mismo texto, el ejercicio del derecho fundamental a la libertad personal y a la seguridad individual que la Constitución Política reconoce a toda persona únicamente puede ser restringido en tanto la facultad para decidir esa restricción se halle consagrada en la ley, se ejerza por la autoridad a la cual la ley se la ha conf
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C.A. de Santiago Santiago, cinco de octubre de dos mil veintiuno. Al escrito folio 13: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Rodolfo Isaac Noriega Cardo, miembro de la Coordinadora Nacional de Inmigrantes, en favor de don Henry Enrique Encarnación Araujo, dominicano, deduce acción de amparo constitucional en contra del Delegado Presidencial de Santiago (Intendente de est
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