SIN INFORMACION

ECHEVERRIA SANCHEZ MARIA/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

5 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen los abogados don John Andy Flen Rettig y don Óscar Andrés Fielbaum Villegas, interponiendo acción constitucional de amparo a favor de doña María Rosalía Echavarría Sánchez, ciudadana colombiana, por la actuación que estiman ilegal de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, consistente en el cierre y rechazo de la visa de residente temporario dependiente respecto de la afectada, comprometiendo con ello la garantía fundamental del número 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Sostienen el presente arbitrio, señalando que en febrero de 2020 la amparada realizó una solicitud de visa temporaria en el Sistema de Atención Consular de la recurrida, fundada en el vínculo con su hija de nacionalidad chilena, proceso que quedó abierto y sin respuesta durante todo ese año y que en marzo de 2021 fue cerrado sin ninguna explicación, por lo cual, el 25 de abril pasado, la afectada inició una nueva petición al efecto, acompañando otra vez todos los antecedentes requeridos, recibiendo la respectiva confirmación de ingreso vía correo electrónico el 4 de mayo último, no obstante, acusan que el día 11 de ese mismo mes, se le indicó por igual medio a la señora Echavarría, que su solicitud no fue acogida a tramitación, sin consignar ninguna anotación en el acápite del comentario consular, y que ante la consulta posterior que hizo al respecto, se le señaló que la autoridad migratoria se reservaba el derecho de admisión. Todo lo referido, a juicio de quienes recurren, deviene en ilegal y arbitrario al afinar el procedimiento administrativo sin señalar los

Fundamentos

fundamentos de la decisión de cierre de la solicitud de visa, vulnerando con ello los artículos 41 y siguientes de la Ley N° 19.880, así como la libertad ambulatoria en el ámbito que habilita a la amparada para entrar y salir del país, y el principio de protección de la familia por la vía de la reunificación familiar, reconocida en el artículo 9 de la Ley N° 20.430, motivos por los que piden a esta Corte que acoja la presente acción, ordenando a la recurrida que otorgue una cita para que se tramite y conceda a la afectada, su solicitud de visa temporaria dentro de un plazo de 30 días y/o todas aquellas medidas necesarias para garantizar la reunificación familiar en territorio chileno y que esto se concrete en el plazo más breve posible. Segundo: Que informó el Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, dando cuenta que la amparada registra dos procesos de solicitud de visa de residente temporario dependiente actualmente cerrados, pues, respecto del primero, incoado el 28 de enero de 2020, no fue acogido a trámite ya que aquélla no presentó toda la documentación requerida al efecto, y en cuanto al segundo, impetrado el 4 de mayo de 2021, no se cumplió con lo prevenido en el artículo 29 del Decreto Ley N° 1.094, y reiterado en el artículo 49 del Reglamento de Extranjería, toda vez que la familiar en Chile que la actora invoca al efecto, no cuenta con una visa temporaria en calidad de titular, sino que tiene nacionalidad chilena, haciendo presente que, en la especie, el recurso intentado resulta improcedente, ya que no se verifican para este caso los presupuestos del artículo 21 de la Carta Fundamental, por no existir una acción u omisión ilegal que amenace, prive o perturbe las garantías invocadas, poniendo énfasis en que el pasado 1 de abril, mediante Decreto N°82 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se dispuso el cierre de las fronteras chilenas con restricciones para extranjeros, como medida para enfrentar la pandemia del Covid-19, la que ha sido extendida de manera reiterada. Tercero: Que, según dispone el artículo 21 de la Constitución Política de la República, todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Esa magistratura podrá ordenar que el individuo sea traído a su presencia y su decreto será precisamente obedecido por todos los encargados de las cárceles o lugares de detención. Instruida de los antecedentes, decretará su libertad inmediata o hará que se reparen los defectos legales o pondrá al individuo a disposición del juez competente, procediendo en todo breve y sumariamente, y cor

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de doña María Rosalía Echavarría Sánchez, en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2.486-2021.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de octubre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen los abogados don John Andy Flen Rettig y don Óscar Andrés Fielbaum Villegas, interponiendo acción constitucional de amparo a favor de doña María Rosalía Echavarría Sánchez, ciudadana colombiana, por la actuación que estiman ilegal de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmi

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