SIN INFORMACION

ADRIANA DOLORES SOLORZA BRAVO Y OTRO CONTRA INTENDENCIA REGIONAL PRIMERA REGION DE TARAPACA

Rol

Fecha

5 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece don Vicente Antonio Rodríguez Aranda, cédula nacional de identidad N°18.018.726-K, por sí y a favor de Adriana Dolores Solorza Bravo, de nacionalidad venezolana, DNI N° 28391167, y de Verwin Cesar Rincón Rodríguez, de nacionalidad venezolana, DNI N° 18625590, por quienes recurre de amparo en contra de la Intendencia Regional de Tarapacá. Expone que doña Adriana y don Verwin, unidos de hecho el 2019 ante el registro civil y electoral del Estado de Zulia, Venezuela, migraron desde su país de origen, ingresando el grupo familiar por un paso no habilitado; refiere, que el 23 de noviembre de 2020 la recurrida los denunció, no obstante al autoridad regional se desistió; precisa, que por el ingreso a Chile, la accionada dictó las Resoluciones 4658/2020 y 4659/2020 de 16 de diciembre de 2020. Expresa que los amparados poseen arraigo y vínculos familiares en Chile, así están al cuidado de su hijo Ángel David Rincón Solorza de 2 años de edad. Argumenta en cuanto al Derecho; sostiene que la legislación migratoria sólo autoriza la expulsión de los extranjeros que hayan hecho ingreso al país por un paso no habilitado una vez que éstos hayan cumplido la condena penal impuesta por un tribunal competente. Destaca que la autoridad migratoria, al aplicar esta sanción, no ha sometido el caso de los amparados a una investigación ni a un proceso previo legalmente tramitado, de acuerdo a lo exigido por el artículo 19 N° 3 inciso 6° de la Constitución Política. Añade que el acto administrativo que ordena la expulsión del país de los amparados no contiene una debida fundamentación fáctica, sino que se sustenta en una mera afirmación de autoridad, lo que lo convierte en arbitrario. Pide en definitiva se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto el acto administrativo. Acompaña documentos. Informa don Jaime Cejas Guicharrousse, abogado de la Delegación Presidencial Regional de Tarapacá; detalla que el 3 de octubre de 2020, mediante oficio Nº 225 Carabineros de l

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que según los antecedentes allegados al recurso, la situación fáctica respecto de los amparados es la siguiente: 1.- Mediante informe policial N° 2194 de 4 de noviembre de 2020, se informó que habían ingresado clandestinamente al territorio nacional. 2.- El 23 de noviembre de 2020, obrando de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 78 del D.L. 1094, se denunció el hecho ante la Fiscalía Local del Tamarugal y, posteriormente, se desistió del mismo. 3.- El 16 de diciembre de 2020, mediante las Resoluciones Exentas N°s 4.659/2020 y 4.658/2020 la Intendencia Regional de Tarapacá, ordenó su expulsión del territorio nacional por ingreso clandestino al país. 4.- Entre los documentos que acompaña, presenta registro de nacimiento indicándose como datos del presentado: Ángel David Rincón Solorza; fecha de nacimiento: 18 de junio de 2019; datos de la madre: Adriana Dolores Solorza Bravo; datos del padre: Verwin Cesar Rincón Rodríguez. TERCERO: Que, la regulación de las facultades de la autoridad estatal para decretar la expulsión de extranjeros que ingresan irregularmente al país, se encuentra recogida, en síntesis, en los artículos 2 letra g) de la Ley 19.175, 1 letra b) del Decreto 818 de 1983, 146 y 158 del Decreto Supremo 597 de 1984, 69, 78 y 84 del Decreto Ley 1094. Que, si bien el análisis de esta normativa permite concluir que el acto administrativo recurrido se dictó por la autoridad competente, dentro de sus atribuciones, fundadamente y en el contexto de una hipótesis fáctica que lo autorizaba, en la medida en que de tales disposiciones se colige que el Intendente Regional puede disponer la expulsión del territorio nacional de un extranjero que ingresó manera clandestina, o por lugares no habilitados, no sólo cuando éste ha sido condenado en virtud de tales hechos, que configuran sendos delitos a la luz del artículo 69 del DL 1094, sino también cuando no medie sentencia de condena en los mismos, en caso de existir un desistimiento de la autoridad respecto de su denuncia o requerimiento, según lo dispone el artículo 158 del Decreto Supremo 597, dicha facultad debe ceder ante razones de carácter humanitario, relacionadas con la protección de la familia, asentadas en diversas normas de nuestra carta fundamental y tratados

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de doña Adriana Dolores Solorza Bravo, y de don Verwin Cesar Rincón Rodríguez, en consecuencia, se dejan sin efecto las Resoluciones Exentas N°s 4.659/2020 y 4.658/2020 de 16 de diciembre de 2020 dictada por la Intendencia de Tarapacá. Se previene que el Ministro Sr. Güiza, estuvo por acoger el arbitrio, teniendo para ello presente además las siguientes consideraciones: 1.- Que del mérito de autos, aparece que la medida reclamada no estuvo antecedida de un procedimiento en que los amparados hubieren podido controvertir el ingreso atribuido, ejercer su derecho de defensa ni exponer los antecedentes que estimaren procedentes ante la pretensión de expulsión, transgrediéndose con ello su garantía relativa a la existencia de un procedimiento legalmente tramitado, racional y justo que anteceda a la dictación de la medida reclamada, toda vez que la Intendencia Regional de Tarapacá dispuso la expulsión de los amparados, sin que haya sido concluida alguna investigación en su contra y mucho menos se hubiera dictado alguna sentencia con relación al ingreso clandestino al país, sino valiéndose tan solo de sus actuaciones administrativas carentes de fundamento y vulneratorias del derecho a la defensa constitucionalment

Texto Completo (Preview)

Iquique, cinco de octubre de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece don Vicente Antonio Rodríguez Aranda, cédula nacional de identidad N°18.018.726-K, por sí y a favor de Adriana Dolores Solorza Bravo, de nacionalidad venezolana, DNI N° 28391167, y de Verwin Cesar Rincón Rodríguez, de nacionalidad venezolana, DNI N° 18625590, por quienes recurre de amparo en contra de la Intendencia Regional de Tarap

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