SIN INFORMACION

WALTHER WILLIANS ESPINOZA CONTRA DELEGACIÓN PRESIDENCIAL

Rol

Fecha

5 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece don Freddy Enrique Ferrer Chourio, cédula de identidad N° 27.162.221-K, venezolano, en favor de don Walther Willians Espinoza Pacheco, por quien recurre de amparo en contra de la Intendencia Regional de Tarapacá. Expone que el año 2020, el amparado ingresó clandestinamente a Chile desde su país de origen, Venezuela; alude, que por Resolución Exenta N° 3888, al amparado se le sanciona por presuntamente haber entrado de forma ilegal a Chile, no siendo conforme a derecho el hecho de no haber puesto a disposición de la justicia chilena al amparado, no disponiendo este último de una oportunidad legal para ejercer su derecho a la defensa, y adelantando una transgresión a su libertad ambulatoria y personal, lo que se constituye en una vulneración de garantías y derechos constitucionales. Indica que el amparado ingresó al país con su hija, Williana Adriannis Espinoza Urdaneta, quien estudia en el país, y buscaban rencontrarse con sus familiares que residen legalmente en el país, Neudin Ramón Pacheco Portillo y Edinson José Pacheco Pacheco, quienes tienen empleos estables. Expresa que el 21 de septiembre de 2021 la recurrida emite notifica la Resolución Exenta aludida. Argumenta en cuanto al Derecho; sostiene que la resolución mediante la cual se ordena la expulsión del país del amparado comparte los elementos propios de un acto administrativo, por lo que debe cumplir los requisitos mínimos de publicidad, transparencia, bilateralidad y motivación. Destaca que no puede considerarse como parámetro suficiente para determinar el involucramiento de un extranjero en la comisión de un delito no habiendo acción alguna contra el amparado. Agrega que la expulsión resulta ilegal porque atenta contra el valor constitucional de protección de la familia, además, se vulnera el principio del interés superior del niño. Pide en definitiva, se acoja la acción, declarando que la orden de expulsión ordenada a través del mencionado decreto es ilegal y arbitraria, y disponiendo co

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que según los antecedentes allegados al recurso, la situación fáctica respecto del amparado es la siguiente: 1.- Mediante informe policial N° 1909 de 12 de octubre de 2020, se informó que había ingresado clandestinamente al territorio nacional. 2.- El 28 de octubre de 2020, obrando de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 78 del D.L. 1094, se denunció el hecho ante la Fiscalía Local del Tamarugal y, posteriormente, se desistió del mismo. 3.- El 6 de noviembre de 2020, mediante la Resolución Exenta N° 3.888/2020 la Intendencia Regional de Tarapacá, ordenó su expulsión del territorio nacional por ingreso clandestino al país. 4.- Entre los documentos que acompaña, presenta acta N° 204 que entre sus menciones alude que en la unidad hospitalaria del Registro Civil de Nacimientos del Hospital Dr., Raúl Leoni, el 11 de enero de 2008, fue presentada una niña por Willians Espinoza Pacheco y Yenny Amarilis Urdaneta Miranda, quienes manifestaron que la niña presentada nació el 22 de diciembre de 2007 y tiene por nombre Williana Adriannis, quien es hija de ambos, además, se acompaña comprobante de asignación de identificador provisorio apoderado, refiriéndose como apoderado a doña Yenny Amarilus Urdaneta Miranda respecto de la alumna Williana Adriannis Espinoza Urdaneta. TERCERO: Que, la regulación de las facultades de la autoridad estatal para decretar la expulsión de extranjeros que ingresan irregularmente al país, se encuentra recogida, en síntesis, en los artículos 2 letra g) de la Ley 19.175, 1 letra b) del Decreto 818 de 1983, 146 y 158 del Decreto Supremo 597 de 1984, 69, 78 y 84 del Decreto Ley 1094. Que, si bien el análisis de esta normativa permite concluir que el acto administrativo recurrido se dictó por la autoridad competente, dentro de sus atribuciones, fundadamente y en el contexto de una hipótesis fáctica que lo autorizaba, en la medida en que de tales disposiciones se colige que el Intendente Regional puede disponer la expulsión del territorio nacional de un extranjero que ingresó manera clandestina, o por lugares no habilitados, no sólo cuando éste ha sido condenado en virtud de tales hechos, que configuran sendos delitos a la luz del artículo 69 del DL 1094, sino también cuando no medie sentencia de condena e

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de don Walther Willians Espinoza Pacheco, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 3.888/2020 de 6 de noviembre de 2020 dictada por la Intendencia de Tarapacá. Se previene que el Ministro Sr. Güiza, estuvo por acoger el arbitrio, teniendo para ello presente además las siguientes consideraciones: 1.- Que del mérito de autos, aparece que la medida reclamada no estuvo antecedida de un procedimiento en que el amparado hubiere podido controvertir el ingreso atribuido, ejercer su derecho de defensa ni exponer los antecedentes que estimare procedentes ante la pretensión de expulsión, transgrediéndose con ello su garantía relativa a la existencia de un procedimiento legalmente tramitado, racional y justo que anteceda a la dictación de la medida reclamada, toda vez que la Intendencia Regional de Tarapacá dispuso la expulsión del amparado, sin que haya sido concluida alguna investigación en su contra y mucho menos se hubiera dictado alguna sentencia con relación al ingreso clandestino al país, sino valiéndose tan solo de sus actuaciones administrativas carentes de fundamento y vulneratorias del derecho a la defensa constitucionalmente protegida. En tal sentido, al haber aplicado la autoridad migra

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Iquique, cinco de octubre de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece don Freddy Enrique Ferrer Chourio, cédula de identidad N° 27.162.221-K, venezolano, en favor de don Walther Willians Espinoza Pacheco, por quien recurre de amparo en contra de la Intendencia Regional de Tarapacá. Expone que el año 2020, el amparado ingresó clandestinamente a Chile desde su país de origen, Venezuela; alude, que por Re

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