SIN INFORMACION

FUNDACIÓN CERVERA/SUPERINTENDENCIA EDUCACION

Rol

Fecha

5 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1, el 29 de julio de 2021, compareció don Edgardo Araya Rojas, representante legal de la "FUNDACION CERVERA”, RUT N° 65.075.569-3, persona jurídica de derecho civil del giro exclusivo de educación, ambos domiciliados calle Infante N° 411, de esta ciudad, Sostenedor Legal del Liceo Politécnico Belén, y deduce recurso de reclamación en contra de la Resolución Exenta PA N° 001156 de fecha 06 de Julio de 2021, dictada por don Francisco Trejo Ortega, Fiscal(S) de la Superintendencia de Educación, por medio de la cual se resuelve: RECHAZAR el recurso de reclamación interpuesto por el recurrente, en su calidad de representante legal de la Fundación Cervera, entidad sostenedora del establecimiento educacional Liceo Politécnico Belén, R.B.D. N° 430-8 de la Comuna de Copiapó, en contra de la Resolución Exenta N° 2019/PA/342, de fecha 30 de Julio de 2019, de la Directora Regional de la Superintendencia de Educación de la Región de Atacama, que aprueba el proceso administrativo y aplica la sanción de amonestación por escrito, notificada con fecha 07 de Julio de 2021, por aplicación de lo dispuesto por el artículo 68 de la Ley N°20.529, solicitando se sirva a dejarla sin efecto en todas sus partes en virtud de las consideraciones que pasa a exponer: En primer término, indica que por ORD. N° 39 de 16 de Mayo de 2018, la Directora del Liceo Politécnico Belén de Copiapó, doña Ana Contreras Barruel remitió información solicitada por ORD. N° 000309 de 14 de Mayo de 2018, de la Superintendencia de Educación DR Atacama, adjuntando una copia del "Reglamento Interno y de Convivencia Escolar del Liceo Politécnico Belén", confeccionado en el año 2018 y una copia de la Página SIGE del Ministerio de Educación, donde se acredita que dicho cuerpo normativo se encontraba subido en dicha plataforma. Señala que se acompañó el Oficio ORD. N° 00002 de fecha 03 de Enero de 2013 de la Superintendencia de Educación, que instruye la confección de los R

Fundamentos

fundamentos que en aquel acto administrativo se expresan, notificándose por correo electrónico remitido el día 06 de julio de 2021, enviado al correo electrónico de don Edgardo Araya. En cuanto a argumentos que acreditan la infracción a la normativa educacional por parte de la entidad sostenedora, refiere el artículo 46 del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que enumera los requisitos que deben cumplir los establecimientos educacionales que impartan enseñanza en los niveles de educación parvulario, básica y media para obtener el Reconocimiento Oficial del Ministerio de Educación, exigiendo en su literal f) "Contar con un reglamento interno que regule las relaciones entre el establecimiento y los distintos actores de la comunidad escolar. Dicho reglamento, en materia de convivencia escolar, deberá incorporar políticas de prevención, medidas pedagógicas, protocolos de actuación y diversas conductas que constituyan falta a la buena convivencia escolar, graduándolas de acuerdo a su menor o mayor gravedad. De igual forma, establecerá las medidas disciplinarias correspondientes a tales conductas, que podrán incluir desde una medida pedagógica hasta la cancelación de la matrícula. En todo caso, en la aplicación de dichas medidas deberá garantizarse en todo momento el justo procedimiento, el cual deberá estar establecido en el reglamento". Igualmente, el artículo 8 inciso 2o del Decreto Supremo N° 315, de 2010, del Ministerio de Educación, señala que: "El reglamento deberá señalar las normas de convivencia en el establecimiento, los protocolos de actuación en casos de abuso sexual, acoso, maltrato y violencia escolar; embarazo adolescente e incluir un Plan Integral de Seguridad y accidentes escolares, las sanciones y reconocimientos que origina su infracción o destacado cumplimiento, los procedimientos por los cuales se determinarán las conductas que las ameritan y las instancias de revisión correspondientes". Así las cosas, indica que la Resolución Exenta N° 482 del Superintendente de Educación, publicada en el Diario Oficial con fecha 28 de Julio de 2018, aprueba la Circular que imparte instrucciones sobre Reglamentos Internos de los Establecimientos Educacionales de Enseñanza Básica y Media con Reconocimiento Oficial del Estado, la cual señala, en el Título V, punto 5.9.6: "Asimismo, el Reglamento Interno debe contemplar un protocolo de actuación frente a situaciones de maltrato, acoso escolar o violencia entre miembros de la comunidad educativa”, Agregando que: "Este documento tiene por objeto determinar el procedimiento que se aplicará en caso de situaciones de violencia física o psicológica que se produzcan en el contexto escolar, ya sea entre estudiantes; entre estudiantes y padres, madres y los apoderados; entre funcionarios del establecimiento y estudiantes; o entre funcionarios del establecimiento y padres, madres y o apoderados; manifestada a través de cualquier medio, material o digital, entre miembros de l

Fallo

se resuelve: RECHAZAR el recurso de reclamación interpuesto por el recurrente, en su calidad de representante legal de la Fundación Cervera, entidad sostenedora del establecimiento educacional Liceo Politécnico Belén, R.B.D. N° 430-8 de la Comuna de Copiapó, en contra de la Resolución Exenta N° 2019/PA/342, de fecha 30 de Julio de 2019, de la Directora Regional de la Superintendencia de Educación de la Región de Atacama, que aprueba el proceso administrativo y aplica la sanción de amonestación por escrito, notificada con fecha 07 de Julio de 2021, por aplicación de lo dispuesto por el artículo 68 de la Ley N°20.529, solicitando se sirva a dejarla sin efecto en todas sus partes en virtud de las consideraciones que pasa a exponer: En primer término, indica que por ORD. N° 39 de 16 de Mayo de 2018, la Directora del Liceo Politécnico Belén de Copiapó, doña Ana Contreras Barruel remitió información solicitada por ORD. N° 000309 de 14 de Mayo de 2018, de la Superintendencia de Educación DR Atacama, adjuntando una copia del "Reglamento Interno y de Convivencia Escolar del Liceo Politécnico Belén", confeccionado en el año 2018 y una copia de la Página SIGE del Ministerio de Educación, donde se acredita que dicho cuerpo normativo se encontraba subido en dicha plataforma. Señala que se acompañó el Oficio ORD. N° 00002 de fecha 03 de Enero de 2013 de la Superintendencia de Educación, que instruye la confección de los Reglamentos Internos de Convivencia Escolar de los establecimientos e

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó. Copiapó, cinco de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1, el 29 de julio de 2021, compareció don Edgardo Araya Rojas, representante legal de la "FUNDACION CERVERA”, RUT N° 65.075.569-3, persona jurídica de derecho civil del giro exclusivo de educación, ambos domiciliados calle Infante N° 411, de esta ciudad, Sostenedor Legal del Liceo P

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica