SIN INFORMACION

HERMENEGILDO E PINHEIRO HEBO /DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

5 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDO SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: En estos autos Rol Corte 10.542-2021 comparece deduciendo recurso de protección el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, cédula de identidad para extranjeros N°26.322.938-K, por sí y a favor de Hermenegildo E Pinheiro Hebo, angoleño, cédula de identidad para extranjeros N°26.177.478-K, ambos domiciliados para estos efectos en Calle Nueva Uno número 803, en Concepción. Dirige el recurso en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, con domicilio en Matucana número 1223, comuna Santiago, en la Región Metropolitana. El acto que denuncia ilegal y arbitrario y que sirve de fundamento al recurso se contiene en la Notificación Código de Trámite 9522261, de fecha 30 de agosto de 2021, emanado del Departamento recurrido, que deniega el avance de solicitud de permanencia definitiva de Hermenegildo Pinheiro Hebo en Chile si no envía su certificado de antecedentes penales del país de origen legalizado o apostillado, otorgando el recurrido el plazo de cinco días para obtener uno nuevo apostillado y legalizado, insuficiente

Fundamentos

considerando el tiempo de tramitación en el país de origen, por las razones que a continuación se expone. Expresa que Hermenegildo E Pinheiro Hebo ingresó al país con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Con ocasión del vencimiento de su visa temporaria, el 24 de agosto de 2020 solicitó el beneficio de permanencia definitiva, la que fue debidamente recepcionada por el recurrido, quedando signada bajo el número 9522261. Pero el 30 de agosto de 2021 recibe la notificación, código de trámite 9522261, donde se le informa que su solicitud no avanza y que debe subsanar el certificado de antecedentes penales del país de origen debidamente legalizado o apostillado, otorgándosele un plazo de cinco días para que lo subsane acompañando el documento requerido, y de no hacerlo, su solicitud será desistida. Lo anterior, a pesar de que los mismos fueron debidamente acompañados por el recurrente en la solicitud formulada. Añade que es absolutamente insuficiente el plazo dado para obtener ese nuevo certificado apostillado y legalizado, comoquiera que Chile no cuenta con consulado de Angola y, por lo tanto el recurrente debe solicitarlo directamente en su país. Además de eso, es menester que sea legalizado en el consulado de Chile, según disposición de la legislación. Sin embargo, al tampoco haber consulado chileno en territorio angoleño, esta documentación debe ser trasladada en original hasta el consulado más cercano, en este caso en Sudáfrica. No obstante, y debido a la precariedad del país angoleño y al tema de pandemia mundial que se atraviesa, sólo se registra un vuelo semanal entre Angola y Sudáfrica, por lo que el plazo de 5 días hábiles es absolutamente insuficiente para que pueda obtener nuevamente el certificado de antecedentes penales de su país, apostillado y legalizado. Dice también el letrado recurrente que este reparo que la recurrida le pretende imponer al recurrente mediante notificación 9522261, además de ser imposible de cumplir en el plazo otorgado, es injusto y arbitrario si se atiende a la disparidad en el criterio que maneja Extranjería para solicitar la subsanación, puesto que a otra ciudadana angoleña le fue solicitado subsanar y se le otorgó un plazo de treinta días, mientras que a Pinheiro Hebo se le otorgaron únicamente cinco días hábiles, como se comprueba de la resolución de ciudadana que acompaña. Estima que la resolución recurrida es arbitraria, pues en razón de las dificultades antes anotadas, al recurrente le es imposible seguir las instrucciones y cumplir dentro de ese ilusorio plazo, vulnerándose su derecho de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Pide que se acoja el recurso y se otorgue un plazo mayor para la obtención de la documentación requerida y no permitir que el recurrente quede en situación irregular, para finalmente acordar sin más trámite dar continuidad a su solicitud de permanencia definitiva y de esta m

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que: SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra en favor de Hermenegildo E Pinheiro Hebo, angoleño, cédula de identidad para extranjeros N°26.177.478-K, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile. En consecuencia, se dispone que previo al uso de las facultades que le otorga el artículo 31 de la Ley 19.880, el Departamento recurrido deberá dejar sin efecto la resolución que tuvo por desistida la solicitud de permanencia definitiva, manteniendo en trámite la solicitud de visa de permanencia definitiva ya presentada por el recurrente, otorgándole continuidad hasta su resolución, si procediere, debiendo para ello otorgarle un plazo razonable no inferior a treinta días hábiles para que acompañe la documentación faltante. Asimismo, dado lo resuelto precedentemente, se deja sin efecto todo lo actuado con posterioridad al 30 de agosto de 2021 por el ente administrativo, y para el evento que le hubiere aplicado alguna multa al recurrente, se entiende que la dejará sin efecto, debiendo proceder a la restitución de lo enterado a dicho título, de ser ello pertinente. Regístrese y archívese en su oportunidad. Comuníqu

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, a cinco de octubre del año dos mil veintiuno. VISTO: En estos autos Rol Corte 10.542-2021 comparece deduciendo recurso de protección el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, cédula de identidad para extranjeros N°26.322.938-K, por sí y a favor de Hermenegildo E Pinheiro Hebo, angoleño, cédula de identidad para extranjeros N°26.177.478-K, ambos domiciliados para e

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