MANUEL MARCELO CATALAN LARA / MUNICIPALIDAD DE SAN RAMON
Rol
Fecha
5 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece el abogado señor Raúl Herrera Hidalgo, en representación de don Manuel Catalán Lara, domiciliado en calle Varas 7876, Villa Jorge Prat Echaurren, comuna de San Ramón, quien interpone recurso de protección en contra de la I. Municipalidad de San Ramón, representada por su alcalde, Manuel Ángel Aguilera Sanhueza, ambos domiciliados en Avenida Ossa N° 1771, comuna de San Ramón, solicitando el resguardo de los derechos fundamentales consagrados en los números 1 y 2, del artículo 19 de la Carta Fundamental, los que estima conculcados por el acto que estima arbitrario e ilegal, cual es la decisión del municipio de poner término a su contrato de trabajo de la que tomo conocimiento el 4 de febrero del año en curso. Expone que fue contratado en el cargo de auxiliar del Departamento de Educación, el 1 de diciembre de 2018 y que en virtud de su edad y de sus patologías crónicas, a raíz de la pandemia por el virus Covid-19, se le otorgó permiso para ausentarse de su jornada laboral a contar del 19 de marzo del 2020, según da cuenta la copia de la Resolución 03-A de 20 marzo de 2020, firmada por el Coordinador General de Educación (S) don Manuel Rocha Castro de la Ilustre Municipalidad de San Ramón. Agrega que encontrándose suspendido de su jornada laboral, el 4 de febrero de 2021, tomó conocimiento que el municipio puso término a su relación laboral por registrar antecedentes penales pretéritos, a requerimiento de la Contraloría General de la República. Reconoce la existencia de condenas impuestas entre los años 2007 y 2008, por los delitos de hurto. Menciona que no obstante el inicio de trámites para eliminar sus antecedentes penales, el articulo 10 letra f) de la Ley 18.883 modificado por la ley 21.702 señala textualmente que “Para ingresar a la municipalidad será necesario cumplir lo siguientes requisitos:.. f) No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado por delito que tenga asignada pena de crimen o simpl
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurso de protección es una acción de carácter cautelar que tiene por objeto resguardar los derechos fundamentales señalados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República frente a actos que los amenacen, perturben o vulneren. Así, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto –de carácter terminal o final dentro de un proceso, o una omisión ilegal, esto es, contrario a derecho, o bien arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él, consistente en falta de proporción entre los motivos y la finalidad que efectivamente alcanza; acción u omisión que debe provocar alguno de los efectos ya indicados, a saber, la conculcación de uno o más de los derechos consagrados en la Carta Fundamental, consideración básica para el análisis y decisión del asunto como el que ha motivado el presente recurso. Segundo: Que lo que se tilda de ilegal y/o arbitraria es la desvinculación del recurrente, por parte de la I. Municipalidad de San Ramón, en cumplimiento a lo instruido por la Contraloría General de la República. Tercero: Que del mérito de los documentos aparejados al recurso, apreciados de acuerdo a las reglas de la sana crítica, es posible tener por ciertos, los siguientes antecedentes de relevancia jurídica: a) El recurrente, señor Manuel Catalán Lara se encontraba contratado bajo modalidad del Código del Trabajo en la Municipalidad de San Ramón; b) El señor Catalán Lara a la época de su contratación contaba con anotaciones penales; c) La Contraloría General de la República el 31 de agosto de 2020, complementando un informe señaló que la excepción contenida en la letra f) del artículo 10 de la Ley N° 18.883, respecto de cargos de auxiliares y administrativos, favorece a quienes pretenden incorporarse a un cargo público en la administración del estado, es decir, como funcionarios de planta o contrata, calidad que no reviste el recurrente; Cuarto: Que en la especie, la relación entre la Contraloría General de la República y el Municipio de que se trata, encuentra su fuente en el artículo 98 de la Constitución Política de la República y la Ley N° 10.336, facultándose a la primera para emitir dictámenes obligatorios para dichas entidades. Es en ese contexto la municipalidad recurrida, ha dado cumplimiento a un dictamen emanado del órgano contralor que se pronunció en el sentido indicado precedentemente, esto es, desvincular a todos aquellos prestadores de servicios a honorarios y Código del Trabajo, en calidad de auxiliares y administrativos que tenían antecedentes penales, por lo que forzoso es desestimar la presente acción constitucional.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de protección deducido por don Raúl Herrera Hidalgo, en representación de Manuel Catalán Lara, en contra de la I. Municipalidad de San Ramón. Regístrese y devuélvase. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad, si no se apelare. N° 290-2021 PROT. Redacción de la ministra señora Claudia Lazen Manzur. Pronunciada por la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las ministras Adriana Sottovia Giménez y Claudia Lazen Manzur y la Fiscal Judicial Tita Aránguiz Zúñiga.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, cinco de octubre de dos mil veintiuno. Vistos: Comparece el abogado señor Raúl Herrera Hidalgo, en representación de don Manuel Catalán Lara, domiciliado en calle Varas 7876, Villa Jorge Prat Echaurren, comuna de San Ramón, quien interpone recurso de protección en contra de la I. Municipalidad de San Ramón, representada por su alcalde, Manuel Ángel Aguilera Sanhueza, ambos domiciliado
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