INTERCO SA/ACHA
Rol
Fecha
7 de octubre de 2021
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente Que según lo dispuesto en el artículo 487 del Código de Procedimiento Civil, una vez transcurrido el plazo indicado en el artículo 486 del mismo cuerpo, las resoluciones que aprueben la tasación, o la manden a rectificar, o fijen por el mismo Tribunal el justiprecio de los bienes, serán inapelables. siendo ésta una norma de carácter especial, razon por la cual se declara inadmisible el recurso de apelación deducido el trece de septiembre de dos mil veintiuno –folio 45 del cuaderno de apremio–, en contra de la resolución de siete del mismo mes y año –folio 39 de similar cuaderno–. Devuélvase. N°Civil-8511-2021.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación deducido el trece de septiembre de dos mil veintiuno –folio 45 del cuaderno de apremio–, en contra de la resolución de siete del mismo mes y año –folio 39 de similar cuaderno–. Devuélvase. N°Civil-8511-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago muz Santiago, siete de octubre de dos mil veintiuno. Al folio 3, estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente Que según lo dispuesto en el artículo 487 del Código de Procedimiento Civil, una vez transcurrido el plazo indicado en el artículo 486 del mismo cuerpo, las resoluciones que aprueben la tasación, o la manden a rectificar, o fijen por el mismo Tribunal el just
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