1º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

SCOTIABANK CHILE S.A. CON FRANCISCO JAVIER ORREGO BELLO

Rol

Fecha

4 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA SIN COSTAS

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Hechos

Visto y teniendo, únicamente, presente: 1°.- Que, un propósito fundamental que inspiró la dictación de la Ley 21.226 fue compatibilizar la necesidad de dar continuidad al servicio de justicia con el otorgamiento de las seguridades indispensables para proteger la salud de las personas que deben concurrir a tribunales a cumplir con actuaciones dispuestas. Por este motivo, no prosperó la idea inicial contenida en el proyecto, en orden a suspender toda clase de plazos que estuviesen pendientes, restringiéndose dicha suspensión únicamente a los términos probatorios; 2°.- Que, así las cosas, fuera del caso recién citado, no existe en la Ley N°21.226 una norma que autorice la suspensión general de la tramitación de las causas, sin perjuicio de las facultades especificas contenidas en los artículos 3 y 4 de la misma ley; 3º.- Que consta en carpeta judicial que la última gestión útil que da curso progresivo a los autos, es a folio 6, y consiste en la oposición al embargo de 12 de febrero de 2018, razón por la cual ha transcurrido con creces el plazo que establece el Artículo 153 del Código de Procedimiento Civil, para declarar el abandono del procedimiento. Por estas consideraciones y lo dispuesto en las normas legales citadas se resuelve que SE REVOCA, la resolución de diecisiete de junio de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado Civil de Concepción, que rechazó sin costas la incidencia, y en su lugar se resuelve que SE ACOGE, sin costas, el abandono de procedimiento alegado por la ejecutada con fecha quince de abril de dos mil veintiuno, en folio 25 del cuaderno principal. Acordada con el voto en contra de la Ministro Suplente señora Liliana Acuña Acuña, quien fue de parecer de confirmar la sentencia en virtud de sus propios fundamentos. Redacción del Abogado Integrante don Waldo Ortega Jarpa. Devuélvase N°Civil-780-2021.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en las normas legales citadas se resuelve que SE REVOCA, la resolución de diecisiete de junio de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado Civil de Concepción, que rechazó sin costas la incidencia, y en su lugar se resuelve que SE ACOGE, sin costas, el abandono de procedimiento alegado por la ejecutada con fecha quince de abril de dos mil veintiuno, en folio 25 del cuaderno principal. Acordada con el voto en contra de la Ministro Suplente señora Liliana Acuña Acuña, quien fue de parecer de confirmar la sentencia en virtud de sus propios fundamentos. Redacción del Abogado Integrante don Waldo Ortega Jarpa. Devuélvase N°Civil-780-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, cuatro de octubre de dos mil veintiuno. Visto y teniendo, únicamente, presente: 1°.- Que, un propósito fundamental que inspiró la dictación de la Ley 21.226 fue compatibilizar la necesidad de dar continuidad al servicio de justicia con el otorgamiento de las seguridades indispensables para proteger la salud de las personas que deben concurrir a tribunales a cumplir

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