SIN INFORMACION

QUINTANA/ISAPRE FUNDACION LTDA.

Rol

Fecha

4 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que, comparece doña Gabriela Fernanda Ángel Araya, abogada, quien interpone acción de protección a favor y en beneficio de don Rafael Luis Quintana Fresno, en su calidad de integrante y beneficiario del Plan de Salud vigente “BEA100”, y en contra de Fundación de salud trabajadores del Banco del Estado de Chile, representada legalmente por su Gerente don Jaime León Romo, por el acto arbitrario de alzar unilateralmente y sin fundamento alguno, el precio base de su plan de salud, lo que le ha significado una privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos amparados en la garantía constitucional reconocida en el Art. 19 Nº24 de la Constitución Política de la República de Chile, a objeto de que, acogiéndolo, se ordene a la recurrida que deje sin efecto la adecuación efectuada para el precio base del plan de salud de la parte recurrente, denominado “PLAN BEA100”, manteniendo los beneficios del precio del plan originalmente contratado. Señala que el 7 de octubre del año 2019, la parte recurrida le notificó a la parte recurrente mediante la carta de adecuación de fecha 30 de septiembre del 2019, el alza del precio base de su plan experimentando un alza de 5%, alza que se haría efectiva a contar de la cotización descontada de la remuneración del mes de octubre del año 2019. Indica que la carta de adecuación, de fecha 30 de octubre del año 2019, enviada por correo electrónico con fecha 7 de octubre del año 2019, que a su vez adjunta Formulario Único de Notificación, constituye la formalización de una amenaza de perturbación en el derecho de propiedad de la recurrente que se hará efectiva con el Formulario Único de Notificación, siendo todo un proceso de adecuación que terminará con la privación del mismo. Manifiesta que el contrato entre la parte recurrente y la parte recurrida está configurado por la adhesión al Plan de Salud “PLAN BEA100”, el cual tiene como costo 7.78 UF. Sin embargo, con fecha 7 de octubre del

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C.A. de Santiago Santiago, cuatro de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que, comparece doña Gabriela Fernanda Ángel Araya, abogada, quien interpone acción de protección a favor y en beneficio de don Rafael Luis Quintana Fresno, en su calidad de integrante y beneficiario del Plan de Salud vigente “BEA100”, y en contra de Fundación de salud trabajadores del Banco del Esta

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