SIN INFORMACION

/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

4 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Compareció Elizabeth Mardones Seguel, abogado, quien interpuso recurso de amparo en favor de KRISIEL MARIA JOSÉ CHIRINOS MORLES de nacionalidad venezolana en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado legalmente por don Andrés Allamand Zavala. Explicó que efectuó las solicitudes de Visa de Responsabilidad en el mes de julio de 2019, a través del sistema online, luego, el 13 de abril marzo de 2020, se le citó al Consulado de Chile en Caracas entre los días 20-22 de abril de 2020, para la entrega de la totalidad de los antecedentes. Sin embargo, atendido el estado de emergencia sanitaria se efectuó un cierre de las dependencias del Consulado, por lo que no se efectuó atención de público y no se entregó mayor información relativa a la fecha de reagendamiento. Refirió que el 11 de noviembre de 2020, se le informó mediante correo electrónico el rechazo de su solicitud, que les indica que con motivo de la crisis sanitaria y el Decreto Supremo N° 102 de 16 de marzo de 2020 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile que decretó el cierre de fronteras y “habiéndose prolongado en el tiempo la necesidad de mantener dicho cierre, se ha excedido con ello el plazo exigido para la finalización del procedimiento administrativo (…) Por ende de conformidad a lo previsto en el artículo 63 del decreto Ley N°1094 de 1975, que establece normas sobre extranjeron en Chile, se deberá rechazar una solicitud de VISA DE RESPONSABILIDAD DEMOCRÁTICA por concurrir alguna de las causales contenidas en dicha disposición legal (…) Sin perjuicio de lo anteriormente señalado anteriormente, en caso de variar las circunstancias tenidas a la vista, se podrá volver a pedir la visación (…) para lo cual se tendrá en especial consideración las solicitudes fundadas en reunificación familiar directa, cuando corresponda. Durante las próximas semanas usted recibirá un correo electrónico registrando la correspondiente resolución de rechazo”. Acusó que la resolución cons

Fundamentos

considerando: Primero: Que, lo que motiva la acción de amparo es la remisión por parte de la autoridad administrativa de un correo electrónico al actor comunicándole el término de la tramitación de la visa de responsabilidad democrática solicitada, en atención a que habría transcurrido el plazo establecido para ello, atribuyendo razones de fuerza mayor, en particular aquellas vinculadas a la pandemia de SARS-CoV-2, las que impidieron el funcionamiento regular del Consulado de Chile en Venezuela. Segundo: Que, la autoridad recurrida ha señalado en sus descargos que si bien se envió un mensaje de correo electrónico al amparado, él sólo constituía una “comunicación de un cierre o suspensión informática” pero no un acto administrativo terminal toda vez que aún no se ha adoptado una decisión por parte de la autoridad consular respectiva. Tercero: Que es útil tener presente que la materia aludida en la presente acción está regulada en la Ley de Extranjería, contenida en el DL N° 1.094, de 1975, que establece Normas sobre Extranjeros en Chile; en el Decreto N° 597, de 1984, del Ministerio del Interior que contiene el Reglamento de Extranjería; y, en el Decreto N°172, de 1977, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que establece el Reglamento Consular de Chile. Finalmente, es pertinente lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, aplicable a la actividad de la Administración, el que dispone: “Salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de seis meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final”. Cuarto: Que, para resolver acerca de la situación planteada la autoridad administrativa no puede adoptar decisiones de manera genérica para todas las personas solicitantes de la mencionada Visa de Responsabilidad Democrática, porque es evidente que no todas las personas que la piden se encuentran en la misma situación. Al haberse decidido genéricamente, para todo un conjunto de personas que en un mismo periodo o época hicieron dicha solicitud, aduciéndose un mismo fundamento, se produce una situación irregular que constituye una infracción grave al deber que impone a la Administración el artículo 41 de la Ley N° 19.880, en cuanto a que sus decisiones han de ser fundadas. Quinto: Que así, las razones que se expresan para justificar tal decisión son absolutamente impertinentes, ya que el principio de celeridad que debe regir a la Administración, es para beneficio del administrado, lo que conlleva razonar que el mero rechazo de una petición en base a la necesidad de concluir prontamente con el procedimiento lesiona el deber de fundamentación que se exige en la dictación de los actos administrativos. De lo dicho precedentemente se desprende que el cierre dispuesto respecto de la solicitud de visa de responsabilidad democrática de la amparada es ilegal. Sexto: Que de esta manera y de acuerdo con los antecedentes expuestos, la cancelación o término en la tramitación de la visa de respons

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C.A. de Temuco Temuco, cuatro de octubre de dos mil veintiuno. Al escrito folio 9: A lo principal y otrosí: Téngase presente. Vistos: Compareció Elizabeth Mardones Seguel, abogado, quien interpuso recurso de amparo en favor de KRISIEL MARIA JOSÉ CHIRINOS MORLES de nacionalidad venezolana en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado legalmente por don Andrés Allamand Zavala. Exp

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