CORPORACION EDUCACIONAL ANGEL MICAEL/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION ESCOLAR (LTE)
Rol
Fecha
4 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, don Francisco Javier Contreras Arce, abogado, en representación de la Corporación Educacional Ángel Micael, sostenedora del colegio polivalente “Rocket College”, ambos con domicilio en calle Los Limoneros N°54201, comuna de Macul, ciudad de Santiago, deduce reclamación judicial del artículo 85 de la Ley N°20.529, dirigido en contra de la Resolución Exenta PA N°002035 de fecha 7 de diciembre de 2020 dictada por la Superintendencia de Educación, notificada a su representada el 11 de diciembre de 2020, que acogió parcialmente un recurso de reclamación administrativo interpuesto por su parte, en el marco del proceso administrativo sancionador instruido por Resolución N°2019/PA/12/989 de fecha 4 de abril de 2019 del Director Regional de la Superintendencia de Educación Metropolitana, solicitando se deje sin efecto la resolución en aquella parte que aplica una sanción de multa a beneficio fiscal de 51 unidades tributarias mensuales. Como antecedentes previos, señala que, la Superintendencia de Educación formuló dos cargos al establecimiento “Rocket College”, dependiente de su representada. El primer cargo fue por no garantizar un justo proceso que regule las relaciones de los miembros de la comunidad escolar, sustentado en que el colegio tenía un reglamento interno de convivencia escolar no ajustado a la normativa vigente, al no contar con protocolos de actuación específicos frente a situaciones de maltrato de adulto a alumno; en el artículo 37, al establecer como medida disciplinaria la condicionalidad, para las faltas graves y gravísimas, no fijando claramente que esta debe ser reevaluada al final de cada semestre independiente de la fecha en que haya aplicado y en el artículo 39, del derecho a deducir apelación en caso de cancelación de matrícula o expulsión, estableciendo que, ante la medida de cancelación, expulsión o no renovación de matrícula, el apoderado tiene un plazo de 15 días para solicitar por escrito la revisión d
Fallo
por tanto, todas las actividades académicas. Finalmente, y en forma sorpresiva, el 23 de julio de 2018, la madre del estudiante, doña Andrea Sánchez Sánchez, se comunicó por teléfono con el establecimiento, informando que el 01 de agosto de 2018 acudiría a retirar todos los antecedentes del estudiante, atendido que se mudarían a la ciudad de Coquimbo, y que dicha circunstancia sería informada por el apoderado a la brevedad. De esta forma, reitera que el establecimiento no adoptó sanción alguna y que fue garante de los derechos del estudiante, solicitando se acoja el presente reclamo en los términos, ya expuestos. SEGUNDO: Que, doña Pamela Soza Poquet, abogada, en representación de la Superintendencia de Educación evacuando el traslado conferido, solicita el rechazo, con costas, de la reclamación. En cuanto a los antecedentes del procedimiento administrativo sancionador señala que, la Dirección Regional Metropolitana de esa Superintendencia instruyó proceso administrativo sancionatorio en contra de del colegio polivalente “Rocket College”, R.B.D. N°9.172-3, de la comuna de Macul, por haberse constatado presuntas contravenciones a la normativa educacional mediante el Acta de Fiscalización N°181306529, de fecha 8 de noviembre de 2018, lo que llevó al fiscal instructor del procedimiento a formular dos cargos, el primero porque el establecimiento no garantiza un justo proceso que regule las relaciones entre los miembros de la comunidad escolar y el segundo por cuanto el establ
Texto Completo (Preview)
Santiago, cuatro de octubre de dos mil veintiuno. Proveyendo el escrito folio 27: a todo, téngase presente y a sus antecedentes. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, don Francisco Javier Contreras Arce, abogado, en representación de la Corporación Educacional Ángel Micael, sostenedora del colegio polivalente “Rocket College”, ambos con domicilio en calle Los Limoneros N°54201, comuna de Macu
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