JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO

SALAS/WAGNER SEGURIDAD CUSTODIA Y TRANSPORTE DE VALORES SPA Y/O LOOMIS

Rol

Fecha

4 de octubre de 2021

Materia

ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de veintiuno de agosto del año en curso, dictada por el juez titular del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, don Arturo Orlando Briceño Rivera, en estos antecedentes RUC 2040286113-5, RIT T-123-2020, se rechazó la denuncia por vulneración de derechos fundamentales, en procedimiento de tutela laboral, interpuesta por las señoras Marcela Santander Díaz, Jacqueline Salas Fuentes, Esther Aliaga Correa y Nathaly Salazar Villarroel, en contra de Wagner Seguridad, Custodia y Transporte de Valores Sociedad Anónima (hoy Loomis Chile), representada legalmente por don Cristián Catalán Jerez, declarándose que la empleadora no ha vulnerado derechos fundamentales de las demandantes. Además, se acogió la demanda subsidiaria interpuesta por las referidas trabajadoras en contra de la empresa, declarándose que su despido, de 28 de febrero de 2020, fue improcedente por aplicación del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, razón por la cual se condenó a la empleadora al pago de las indemnizaciones que el fallo mencionado indica. En contra de la sentencia definitiva precitada, el abogado Gerardo Leiva Gómez, en representación de la parte demandante, interpuso recurso de nulidad, invocando como principal la causal contemplada en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo y, en forma subsidiaria, la del artículo 477 del mismo cuerpo normativo. Por resolución de esta Corte de catorce de septiembre del presente año se declaró admisible el recurso de nulidad por los

Fundamentos

motivos precedentemente indicados, interviniendo en la audiencia del día veintiocho de septiembre del actual el letrado precedentemente señalado, en representación de las actoras, y, en contra del referido arbitrio, la abogada Nicolle Moya Abarca, en representación de la empresa recurrida. Con lo oído y considerando: Primero: Que, como se ha señalado, la causal invocada como principal es la contenida en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, por cuanto, a juicio de la recurrente, la sentencia ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, denunciando como infringidos los principios de la lógica de razón suficiente y el de no contradicción. Segundo: Que, para sustentar el motivo de invalidación señalado, arguye la recurrente que “[e]n materia de derechos fundamentales, el estándar de prueba es aligerado para los denunciantes, atendido el trascendental valor de los bienes jurídicos en juego, así como por el conocimiento extendido de que los trabajadores tienen especiales problemas para aperarse de medios probatorios respecto de vulneraciones que, generalmente, serán intentadas tener en secreto por el empleador”. Añade que “el mandato del artículo 493 [del Código del Trabajo] exige del juez un aligeramiento en su análisis en el sentido de que no podrá exigir una prueba completa de las vulneraciones denunciadas, sino que, ante la acreditación de indicios que permitan sospechar de la existencia de dichas vulneraciones, deberá esperar una explicación por parte del empleador de las medidas en duda de manera tal que la insuficiencia o inexistencia de dicha explicación acarreará, necesariamente, la declaración de vulneración de los derechos fundamentales denunciados”. Indica que el juez del fondo “mediante una infracción al principio de razón suficiente y al de no contradicción, consideró que no había acreditación de indicios de vulneración que, de haber sido aplicados correctamente las reglas de la sana crítica, debió tener por debidamente probados”. En su libelo recursivo la demandada expresa que existirían los siguientes indicios de vulneración de derechos fundamentales: a) En la empresa se vivía un ambiente general de maltrato e incumplimientos laborales. Tal como señalaron todos los testigos de la demandante y dos de las actoras, en la empresa existían malos tratos a los trabajadores e incumplimientos del deber de protección del empleador. b) Dichos maltratos provocaron en las demandantes la intención de constituir un sindicato. Señala la recurrente que el mismo tribunal estableció que “incubaron una idea que no constituyó ni siquiera un germen de derecho, porque hicieron firmar listas a personas en el baño de la empresa, pero no lograron inscribir las listas y tampoco constituir el sindicato”, y que “las demandantes tuvieron una idea loable, sin duda alguna, porque buscaron constituir un sindicato con el firme propósito de acabar con los abus

Fallo

fallo mencionado indica. En contra de la sentencia definitiva precitada, el abogado Gerardo Leiva Gómez, en representación de la parte demandante, interpuso recurso de nulidad, invocando como principal la causal contemplada en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo y, en forma subsidiaria, la del artículo 477 del mismo cuerpo normativo. Por resolución de esta Corte de catorce de septiembre del presente año se declaró admisible el recurso de nulidad por los motivos precedentemente indicados, interviniendo en la audiencia del día veintiocho de septiembre del actual el letrado precedentemente señalado, en representación de las actoras, y, en contra del referido arbitrio, la abogada Nicolle Moya Abarca, en representación de la empresa recurrida. Con lo oído y considerando: Primero: Que, como se ha señalado, la causal invocada como principal es la contenida en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, por cuanto, a juicio de la recurrente, la sentencia ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, denunciando como infringidos los principios de la lógica de razón suficiente y el de no contradicción. Segundo: Que, para sustentar el motivo de invalidación señalado, arguye la recurrente que “[e]n materia de derechos fundamentales, el estándar de prueba es aligerado para los denunciantes, atendido el trascendental valor de los bienes jurídicos en juego, así como por el

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San Miguel, cuatro de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS: Por sentencia de veintiuno de agosto del año en curso, dictada por el juez titular del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, don Arturo Orlando Briceño Rivera, en estos antecedentes RUC 2040286113-5, RIT T-123-2020, se rechazó la denuncia por vulneración de derechos fundamentales, en procedimiento de tutela laboral, interpuesta

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