7º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

INVERSIONES SANTA SOFIA LIMITADA / ALTO JAHUEL TRANSMISORA DE ENERGIA S.A. (CASACIÓN Y APELACIÓN) - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

4 de octubre de 2021

Materia

CONTRATO, RESOLUCIÓN DE

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

VISTOS: En estos autos rol C-7845-2015 del Séptimo Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Inversiones Santa Sofía Limitada / Alto Jahuel Transmisora de Energía S.A.”, en procedimiento ordinario de resolución de contrato de constitución de servidumbre, por sentencia de veintiocho de diciembre de dos mil dieciocho, la juez de dicho tribunal, resolvió: “I.- Se desechan las tachas opuestas a fojas 124 y 131 en relación a los testigos Arístedes Benavente Aninat y Gerardo José Nicolás Valdés, respectivamente; II.- Se rechaza la demanda interpuesta a fojas 1, por Agrícola S.S. Limitada, en contra de Alto Jahuel Transmisora de Energía S.A.; III.- Cada parte pagará sus costas.”. La parte demandante en escrito de 15 de enero de 2019, en lo principal dedujo recurso de casación en la forma; y, en el primer otrosí, apeló de ella. Por medio de resolución de esta Corte, se trajeron los autos en relación para conocer de los recursos de casación en la forma y apelación interpuestos en contra de la sentencia ya indicada.

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA INTERPUESTO POR LA DEMANDANTE: PRIMERO: Que la impugnante estima que concurren, en la especie, las causales contempladas en el numeral 5° del Art. 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170.”, incumpliendo precisamente, según señala, los establecidos en sus numerales 4° y 5°, cuando prescriben que la sentencia contendrá: “4°. Las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia; 5°. La enunciación de las leyes, y en su defecto de los principios de equidad, con arreglo a los cuales se pronuncia el fallo”; y, la prevista en el mismo Art. 768, numeral 7, esto es, “En contener decisiones contradictorias”. SEGUNDO: Que, los fundamentos de la primera causal, esto es la del Art. 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, consisten en que, a juicio del impugnante, la sentencia fue pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170. En este caso no se habría cumplido con los requisitos exigidos por los N°s 4 y 5 del artículo 170 del mismo código, por cuanto la exposición de los fundamentos de hecho y de derecho, conforme a los cuales la sentenciadora falló, así como la enunciación de las leyes que sirvieron de base a la sentencia son parciales, insuficientes o incluso inexistentes y muchos de los raciocinios fundantes de la sentencia presentaron una grave falta de análisis, inconsistencia, incoherencia e incluso un no menor grado de arbitrariedad. Señala que, en el Auto Acordado sobre la forma de las sentencias, complementa el Art.170, detallando con mayor precisión, el requerimiento de fundar las sentencias. Estas normas revelan que es un deber legal para el tribunal “establecer con precisión los fundamentos de hecho y de derecho del

Fallo

fallo y una adecuada apreciación de la prueba de autos conforme a las reglas legales”, lo que debe quedar expresado en la misma sentencia. Sostiene que, el tribunal omitió apreciar el valor probatorio de las pruebas aportadas por su representada, especialmente las documentales, testimoniales y de absolución de posiciones, con lo cual se hace muy evidente el vicio de casación que alega y, asimismo omitió hacerse cargo del tenor de los argumentos de derecho esgrimidos por su parte y que resultan fundamentales para la adecuada resolución de la causa. En el caso sub judice, el tribunal, habiendo dado por probado el incumplimiento contractual, estimó que no se estaba en presencia del incumplimiento de una obligación de carácter esencial del contrato, lo que no es la conclusión a la que el sentenciador habría arribado, de haber analizado legalmente toda la prueba rendida en autos, habiendo también cumplido con el imperativo legal de expresar las consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento al fallo y de haber realizado correctamente el análisis legal de las normas que sirven para la acertada resolución de la causa. En la sentencia, la juez omitió derechamente expresar las consideraciones, especialmente de derecho, en que basó su conclusión, omisión causada por la falta de apreciación del mérito probatorio de la prueba rendida y acertada dilucidación de la naturaleza jurídica del contrato cuya resolución solicitó y de la obligación incumplida. Respecto de la apreci

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Santiago, cuatro de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS: En estos autos rol C-7845-2015 del Séptimo Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Inversiones Santa Sofía Limitada / Alto Jahuel Transmisora de Energía S.A.”, en procedimiento ordinario de resolución de contrato de constitución de servidumbre, por sentencia de veintiocho de diciembre de dos mil dieciocho, la juez de dicho tribunal, resolvi

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