SIN INFORMACION

GUNTHER CONTRA TESORERÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

4 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que a folio 1, comparece Francisco Abd-El-Kader Alarcón, abogado, en representación de Helmuth Gunther López, en autos administrativos sobre cobro de impuestos Roles N°s 1010-2000V, 557-2004 y 543-2006 de la Tesorería Regional de Valparaíso, interponiendo verdadero recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 17 de agosto de 2021 que negó lugar al recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución que rechazó los incidentes de abandono del procedimiento y decaimiento administrativo. Indica que con fecha 13 de abril del presente, en los autos sobre procedimiento de cobro de impuestos, seguidos ante la Tesorería Regional de Valparaíso, bajo los roles administrativos 1010-2000, 557-2004 y 543-2006, interpuso en cada uno de ellos incidente de abandono del procedimiento y en subsidio decaimiento administrativo. Tres meses después, mediante resolución de 19 de julio 2021, la recurrida rechazó ambas pretensiones. Refiere que en dicho contexto, recurrió con fecha 27 de julio del corriente, por vía de la apelación en contra la citada resolución. Luego, por resolución de 17 de agosto 2021, la Tesorería Regional de Valparaíso rechazó la apelación, por estimar que es improcedente el recurso ante las resoluciones dictadas por el Juez Sustanciador o el Abogado Provincial. Señala que tanto la doctrina como la jurisprudencia están contestes en que el Servicio de Tesorerías, es un órgano de la administración del Estado, al cual se le ha entregado una función jurisdiccional especialísima. El juez sustanciador, en esta primera fase del procedimiento, indubitadamente ejerce actividad jurisdiccional (artículo 170 del Código Tributario y artículo 76 de la Constitución Política de la República), remitiéndose al artículo 2 del Código Tributario expresamente a las normas del derecho común contenidas en leyes generales o especiales, por lo que en la presente controversia tiene plena aplicación el libro I del Código de Procedimiento Civi

Fallo

Por lo expuesto, solicita se acoja el presente arbitrio, declarando admisible el recurso de apelación interpuesto. Segundo: Que a folio 4, evacua informe don Andrés Castillo Gómez, Director Regional Tesorero Valparaíso, indicando que, de acuerdo a lo señalado reiteradamente por la Corte Suprema, el procedimiento de cobro ejecutivo de las obligaciones tributarias de dinero, contemplado en el Título V del Libro Tercero del Código Tributario- artículos 168 a 199- es un procedimiento de carácter judicial, que consta de dos etapas, la primera ante el Servicio de Tesorería y la segunda ante el juez de letras respectivo. Que en la etapa administrativa de cobro de obligaciones tributarias, regulada en el Libro III, Título V del Código Tributario, no constituye propiamente un juicio, pues no reúne los presupuestos procesales básicos y en consecuencia no constituye instancia, razón por la cual no procede el recurso de apelación, por no ser éste compatible con el carácter administrativo del proceso en comento. Esto, se ve confirmado en el texto positivo que regla este especial procedimiento, así, el artículo 190 inciso 1° del Código Tributario señala: “Las cuestiones que se susciten entre los deudores morosos de impuestos y el Fisco, que no tengan señalado un procedimiento especial, se tramitaran incidentalmente y sin forma de juicio ante el propio Tesorero Comunal con informe del Abogado Provincial.” Finalmente, indica que el derecho procesal es de orden público, por lo cual debe ser

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de octubre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que a folio 1, comparece Francisco Abd-El-Kader Alarcón, abogado, en representación de Helmuth Gunther López, en autos administrativos sobre cobro de impuestos Roles N°s 1010-2000V, 557-2004 y 543-2006 de la Tesorería Regional de Valparaíso, interponiendo verdadero recurso de hecho en cont

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