INTENDENCIA REGION DE LOS RIOS C/ YONATHAN PATRICIO VEGA VEGA
Rol
Fecha
4 de octubre de 2021
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Por sentencia de diecisiete de agosto del presente año, una sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia condenó a don Yonathan Vega Vega, a la pena de presidio perpetuo calificado, como autor de dos delitos de homicidio calificado consumado, un delito de femicidio frustrado y un delito de homicidio simple frustrado, ocurrido en la comuna de San José de la Mariquina en perjuicio de cuatro víctimas debidamente individualizadas. En contra de la mencionada sentencia, el abogado don Sebastián Arismendi Salazar dedujo recurso de nulidad por la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, estimando que se incurrió en ella al determinar la pena, pues los sentenciadores la realizaron con infracción a los artículos 7, 51 y 61 regla 2a y 74 todos del Código Penal y artículo 351 del Código Procesal Penal, por no ser la pena aplicada en concreto conforme a derecho, en base a que se aplicaron erróneamente las normas relativas a la determinación de penas existentes en nuestro ordenamiento jurídico.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que, se ha invocado la causal de derecho del artículo 373 letra b) del Código Procesal para repudiar los fundamentos esgrimidos por los sentenciadores al determinar la pena, ya que estos impusieron la sanción de presidio perpetuo calificado, no ajustándose al marco legal punitivo aplicable, vulnerando las referidas normas invocadas en el libelo pretensor, lo que debe ser enmendado por esta Corte, dictando sentencia de reemplazo, imponiendo las penas que correspondan en derecho. En el petitorio del recurso se solicitó expresamente que la pena se precisara en dos penas de quince años y un día por los delitos de homicidio calificado consumado, cinco años y un día por el delito de homicidio simple frustrado y diez años y un día por el delito de femicidio en grado de ejecución frustrado; sin embargo el abogado defensor don Pablo Ardouin, en audiencia, expresó que debían aplicarse las penas en su máximo en forma individual por cada delito por resultar más favorable para su representado. 2.- Que, se debe tener en consideración que respecto de los hechos, estos no pueden ser modificados por medio de la causal que se invoca, que es precisamente lo que pretende la recurrente, ya que no está de acuerdo con los fundamentos esgrimidos por los sentenciadores en el motivo duodécimo para rechazar la atenuante en cuestión. 3.- Que, no existiendo controversia acerca de los hechos establecidos por el tribunal a quo, esta Corte debe analizar si la penalidad en concreto, esto es la de presidio perpetuo calificado es correcta en su aplicación; y en segundo lugar, si la pena es la más conveniente para el condenado, de acuerdo a la forma en que se determinó la sanción aplicable. 4.- Que, de la lectura del considerando décimo quinto, se pueden establecer errores que se reflejan en la determinación de la pena, El primero de ellos dice relación con la rebaja de sanción establecida en el artículo 61 del Código Penal a los delitos ejecutados en grado frustrado, pues la literalidad de la norma es clara en señalar que dicha rebaja se realiza desde el grado inferior, por lo que en este caso, para el delito de femicidio se ubica en el tramo del presidio mayor en grado medio, es decir, entre 10 años y un día y 15 años, no pudiendo los juzgadores excederse de ese marco punitivo como ocurre en lo expresado en el considerando décimo quinto n°1, oportunidad en la que además se hace referencia a una pena inexistente como lo es “20 años de presidio perpetuo simple”. El segundo yerro se advierte al momento de precisar la pena de los dos delitos de homicidio calificado consumados, al hacer referencia, nuevamente a una pena inexistente, la de “20 años de presidio perpetuo simple”, referido en el punto 3 del considerando décimo quinto. El mismo error se advierte en el n°4 del considerando en análisis, al preferir la aplicación de lo dispuesto en el artículo 351 del Código Procesal Penal, por sobre lo dispuesto en el artículo 74 del Código Penal, pues utilizó como bas
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Valdivia, cuatro de octubre de dos mil veintiuno. Visto: Por sentencia de diecisiete de agosto del presente año, una sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia condenó a don Yonathan Vega Vega, a la pena de presidio perpetuo calificado, como autor de dos delitos de homicidio calificado consumado, un delito de femicidio frustrado y un delito de homicidio simple frustrado, ocurrido en
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