CRUZ/I.MUNICIPALIDAD DE COPIAPÓ
Rol
Fecha
4 de octubre de 2021
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que en este proceso sustanciado de acuerdo con las reglas del procedimiento monitorio por demanda reincorporación por infracción a fuero sindical, cobro de remuneraciones y prestaciones laborales, la parte demandada ha recurrido de nulidad en contra la sentencia definitiva de fecha veintitrés de julio del presente año, recaída en la causa R.I.T. M-79-2021, R.U.C. N° 21-4-0337579-6, caratulada “Cruz con Ilustre Municipalidad de Copiapó” del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, la cual, acogió parcialmente la demanda interpuesta y determinó que cada parte pagaría sus costas. En contra del referido fallo, la parte demandada dedujo recurso de nulidad, el cual se sustenta en una única causal, la del inciso primero segunda parte del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, “por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. Conforme a lo anterior, la recurrente solicita que se acoja su recurso por la causal interpuesta, a fin de que se invalide el fallo dictado con fecha 23 de julio del año 2021, rechazándose la acción de la demandante, en todas sus partes, declarando que a la demandante no le asiste el fuero, con expresa condena en costas. El día 14 de septiembre del presente año se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo por la recurrente la señora abogada, doña María Victoria Catalán Lara, mientras que por la recurrida compareció el señor abogado, don Juan Guillermo Audito Riquelme Viveros, quedando la causa en estudio conforme al artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales y, posteriormente, en acuerdo. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Se debe tener en consideración que la recurrente ha sustentado su arbitrio invalidatorio expresando que el
Fallo
fallo dictado con fecha 23 de julio del año 2021, rechazándose la acción de la demandante, en todas sus partes, declarando que a la demandante no le asiste el fuero, con expresa condena en costas. El día 14 de septiembre del presente año se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo por la recurrente la señora abogada, doña María Victoria Catalán Lara, mientras que por la recurrida compareció el señor abogado, don Juan Guillermo Audito Riquelme Viveros, quedando la causa en estudio conforme al artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales y, posteriormente, en acuerdo. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Se debe tener en consideración que la recurrente ha sustentado su arbitrio invalidatorio expresando que el fallo impugnado señala que su parte debe "reincorporar a la trabajadora a sus labores; teniendo en cuenta lo previsto en el artículo trigésimo octavo transitorio de la Ley 21.040, siendo una dirección que esta extinta, deberá reincorporar a la función más parecida a la que desarrollaba, tratando de no afectar a la trabajadora, teniendo en cuenta que media un caso fortuito de aquellos a que alude la referida norma. Debiendo pagar también las remuneraciones pendientes desde el periodo que ella dejó de prestar servicios hasta el reintegro, teniendo en cuenta que sirve de abono a éstas la suma ya pagada a la trabajadora por concepto de finiquito y que suman la cifra de $2.111.796, debiendo pagar la diferencia para quedar completamente cumplida las remuneraci
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C.A. de Copiapó Copiapó, cuatro de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS: Que en este proceso sustanciado de acuerdo con las reglas del procedimiento monitorio por demanda reincorporación por infracción a fuero sindical, cobro de remuneraciones y prestaciones laborales, la parte demandada ha recurrido de nulidad en contra la sentencia definitiva de fecha veintitrés de julio del presente año, recaí
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