SIN INFORMACION

INVERSIONES GASTRONÓMICAS PYP LIMITADA/I. MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO.

Rol

Fecha

4 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Félix Pacheco González y Marcela Pacheco González, ambos con domicilio en Merced N°10, comuna de Santiago, en representación de INVERSIONES GASTRONÓMICAS P Y P LTDA. e interponen acción de protección en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO, representada por su alcalde Felipe Alessandri Vergara, ambos con domicilio en Catedral N°900, comuna de Santiago; por el acto arbitrario e ilegal consistente en el Decreto Alcaldicio Exento N°7486 de 4 de diciembre de 2020, mediante el cual se ordena la clausura de su local comercial, conculcando las garantías constitucionales contenidas en los numerales 3, 21, 22, 23 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Expone que el decreto en su parte resolutiva indica lo siguiente: “DECRETO: 1.- PROCÉDASE. a la CLAUSURA, del inmueble destinado a RESTAURANTE, ubicado en calle Merced Nº10, propiedad de Inversiones Gastronómicas P y P Limitada, representada por don Félix Pacheco González, en atención a que se encuentra funcionando sin Patente Municipal, contraviniendo los Artículos 23° y 26°, del Decreto Ley Nº3.063, sobre Rentas Municipales y su Reglamento. · 2.- CABE HACER PRESENTE que el denunciado no cuenta con permiso municipal para ejercer la actividad comercial desarrollada. Se cursó Denuncio Nº4298016.” Señala que el día de fiscalización, la recurrente realizaba actividades propias de su giro, el cual es permitido por la patente comercial que posee, dichas actividades incluyen la venta alimentos para el consumo al paso, particularmente de papas fritas. Ahora bien, la supuesta infracción se cursa en base a que no contaba con autorización municipal, indicando en las observaciones que se están elaborando alimentos, específicamente indican que la elaboración consiste en la fritura de papas. Relata que cuenta patente comercial otorgada por la Ilustre Municipalidad de Santiago N° 848415-5, la cual le permite la elaboración de jugos naturales, expendio de té y café en termo

Fundamentos

fundamentos y garantías Constitucionales establecidas en el ordenamiento Jurídico, toda vez que no respeta los principios fundamentales de Legalidad y Juridicidad que rigen los actos de la administración pública, de lo que adolece el Decreto que ordenó la Clausura. Los defectos que adolece el Decreto son, en primer término, que la medida de clausura inmediata excede las atribuciones que la ley permite al alcalde, ello ya que la hipótesis invocada al tenor del inciso 2° del artículo 58 de la ley 3.063, permite la clausura de un establecimiento, pero no en forma inmediata, ya que se requiere un procedimiento previo establecido en la ley 15.231 y 18.287. En el mismo sentido alega infracción a los artículos 6 y 7 de la Carta Fundamental. Un segundo defecto es que el Decreto carece de motivación y fundamentación que sustente la decisión de clausura contenida, no posee elementos de convicción que permitan concluir razonablemente como le consta al ente edilicio la efectividad de que el local funcionaba como discoteca, vulnerando el artículo 11 de la ley 19.880. Posteriormente se refiere a cada una de las garantías constitucionales que alega como conculcadas, a saber, igualdad ante la ley, igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional; no discriminación arbitraria en el trato que debe dar el Estado y sus organismos en materia económica; libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes y el derecho de propiedad. En razón de lo expuesto solicita se acoja el recurso, ordenando dejar sin efecto el acto recurrido y se proceda a la revocación de la clausura decretada, con costas. A fin de dar fe de sus dichos acompaña (1) Copia simple de la patente municipal rol N° 848415-5. (2) Copia simple de la resolución exenta N° 1813227768 de la SEREMI de Salud que autoriza a mi representada el funcionamiento para los fines en ella descritos. (3) Respuesta de la SEREMI de Salud Folio de fecha 26 de septiembre del presente año folio 1072948. (4) sentencia de fecha 13 de octubre de 2019, a raíz de la denuncia N° 2808502 de 29 de agosto de 2019 del 5° JPL de Santiago. (5) Decreto Alcaldicio Exento N°7486 de 4 de diciembre de 2020. (6) comprobante de ingreso solicitud a la DOM de la Municipalidad de Santiago. Segundo: Evacua informe la recurrida Ilustre Municipalidad de Santiago, solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes. Indica que el 4 de diciembre de 2020 se emitió el Decreto Secc. 2da N° 7486 en el que se decretó la clausura del inmueble destinado a restaurante ubicado en calle Merced N° 10, de propiedad de Inversiones Gastronómicas P y P Limitada, representada por don Félix Pacheco González, en atención a que se encuentra funcionando sin patente municipal, contraviniendo los artículos 23 y 26 del Decreto Ley N° 3.063, sobre Rentas Municipales, haciendo presente que el denunciado no cuenta con permiso mun

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia se rechaza, sin costas el recurso de protección deducido en representación de INVERSIONES GASTRONÓMICAS P Y P LTDA y en contra de la Ilustre Municipalidad de Santiago. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. Protección N°97166-2020.

Texto Completo (Preview)

CERTIFICO: Que se anunció, escuchó relación y alegó contra el recurso la abogada doña Patricia Alejandra González Fernández. Santiago, 04 de octubre de 2021. Javier Marchant Cabezas Relator (S) C.A. de Santiago Santiago, cuatro de octubre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Félix Pacheco González y Marcela Pacheco González, ambos con domicilio en Merced N°10,

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