1º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

GODOY/YADRIJEVIC

Rol

Fecha

4 de octubre de 2021

Materia

ARRENDAMIENTO,DESAHUCIO CONTRATO BIENES RAÍCES URBANOS

Resultado

CONFIRMADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada. Y SE TIENE, EN SU LUGAR, ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que la pretensión de la demandada principal y demandante reconvencional sostenida en su apelación, respecto a la terminación del contrato de arrendamiento que le unía a la demandante principal y demandada reconvencional, es declarar terminado con indemnización de perjuicios por daño emergente fundada en que no pudo usar y gozar del inmueble arrendado porque fue clausurado por la Municipalidad de Antofagasta al no disponer dicho inmueble de recepción definitiva, desechada por el juez a quo, porque aquella no rindió prueba para amparar su alegación sobre el motivo de la clausura. SEGUNDO: Que del Decreto 1.915, notificado a la demandada principal el 03 de diciembre de 2019, mediante el cual se ordenó la clausura del local objeto de esta litis, solicitado en esta instancia como medida para mejor resolver, aparece que la clausura del local comercial que funcionaba en el bien raíz arrendado, a nombre de ECDM Mining Rental, de giro arriendo de equipos y maquinarias, se dispuso “por ejercer actividad comercial sin patente municipal para funcionar en la dirección antes indicada, infringiendo el artículo 24 de la Ley de Rentas” (Sic). TERCERO: Que, entonces, cabe tener presente que el inciso primero del artículo 23 de la Ley de Rentas Municipales prescribe que el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal, conforme se señala en la misma ley; y el citado artículo 24 establece que esa patente grava la actividad que se ejerce por un mismo contribuyente, en su local, oficina, establecimiento, kiosco o lugar determinado con prescindencia de la clase o número de giros o rubros distintos que comprenda, y cuyo valor se determina en base al capital propio del contribuyente según determina la misma norma. CUARTO

Fundamentos

motivos plausibles para litigar.

Fallo

Por estas consideraciones y visto dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, sin costas la sentencia de fecha catorce de abril de dos mil veintiuno, dictada en causa Rol C-4674-2020 del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta. Regístrese y comuníquese. Rol 416-2021 (CIV) Redactada por la Ministra Titular Jasna Pavlich Núñez. 6 1

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a cuatro de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada. Y SE TIENE, EN SU LUGAR, ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que la pretensión de la demandada principal y demandante reconvencional sostenida en su apelación, respecto a la terminación del contrato de arrendamiento que le unía a la demandante principal y demandada reconvencional, es declarar terminado con

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