FERNÁNDEZ/SERVICIO SALUD DE VALDIVIA
Rol
Fecha
4 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. 1.- Que Michelle Fernández Aros, deduce recurso de protección en contra del Servicio de Salud Valdivia, fundado en que ingresó en junio de 2020 al SAMU de Valdivia, mediante contrato de honorarios. En enero de 2021, comunicó su estado de gravidez, por lo que desde dicha fecha su trabajo lo ha realizado desde su domicilio, pagándole sus remuneraciones en forma normal hasta el momento en que presentó licencia prenatal el 08 de junio de 2021, pagándole dicho mes en forma proporcional, requiriéndole la firma de los contratos mensuales sucesivos con monto de remuneración $0. Por lo anterior, considera que se conculca la garantía constitucional del artículo 19 N° 1, 2, 3 y 24, todos de la Constitución Política, solicitando se ordene efectuar los pagos de remuneraciones en forma íntegra con costas. 2.- Que la recurrida informó al tenor del recurso, no desconociendo sustancialmente los hechos, sin reconocer que por ello su actuar sea ilegal o arbitrario, ya que ha cumplido en forma íntegra lo dispuesto en Dictámenes de la Contraloría General de la República, destacando el N°2746 de 3 de febrero del presente año y el E 010591 de 14 de mayo del corriente, señalando que el pago de las remuneraciones corresponde hasta que la trabajadora haga uso de su descanso pre y posnatal, manteniendo vigente el contrato, pero que la obligación de cotizar es de la trabajadora, la que se asimila a una independiente, por lo que su institución no es responsable de ninguna forma del pago de los permisos. 3.- Que, como una cuestión previa y fundamental para entrar al conocimiento del asunto, es menester explicitar que el recurso de protección es una acción de naturaleza cautelar, urgente y no declarativa, de modo que no es posible a través de este procedimiento, obtener un pronunciamiento en el que se dirima la existencia del derecho invocado, su validez y, en general, las materias cuyo fallo requiere una discusión y tramitación en un juicio de lato conocimiento.
Fallo
fallo requiere una discusión y tramitación en un juicio de lato conocimiento. En efecto, la procedencia de la acción de protección de garantías constitucionales, requiere de suyo la existencia de un derecho indubitado en favor del actor y, sólo de concurrir tal derecho, corresponde determinar si se dan o no los demás requisitos para otorgar la cautela requerida, pues como lo ha sostenido la Excma. Corte Suprema: “la acción de cautela de derechos constitucionales impetrada en estos autos constituye un arbitrio destinado a dar protección respecto de derechos que se encuentren indubitados y no discutidos” (Rol N° 27451-2014, de 14/01/2015). En el mismo sentido, el Tribunal Constitucional ha fallado que la naturaleza jurídica del recurso de protección es la de “una acción cautelar, para la defensa de derechos subjetivos concretos, que no es idónea para declarar derechos controvertidos, sino tan solo para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, en presencia de una acción u omisión arbitraria o ilegal, que amerita una solución urgente (Rol 2538-14, de 09/09/2014)”. 4.- Que, de los antecedentes expuestos, dimana que no existe controversia respecto a buena parte de los presupuestos fácticos como: el inicio de la relación contractual el 01 de junio de 2020, la naturaleza de los servicios consistente en funciones de apoyo en atención de cuarto turno del SAMU, su remuneración mensual de $ 1.387.197, el estado de gravidez comunicado en enero de
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Valdivia, cuatro de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. 1.- Que Michelle Fernández Aros, deduce recurso de protección en contra del Servicio de Salud Valdivia, fundado en que ingresó en junio de 2020 al SAMU de Valdivia, mediante contrato de honorarios. En enero de 2021, comunicó su estado de gravidez, por lo que desde dicha fecha su trabajo lo ha realizado desde su domicil
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