BURGOS/DANACORP S.A.
Rol
Fecha
4 de octubre de 2021
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos RIT O-1718-2020, RUC Nº 2040256822-5, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de cinco de abril de dos mil veintiuno, el juez suplente de dicho tribunal don Francisco Veas Vera, acogió la demanda interpuesta por César Andrés Burgos Soto en contra de DANACORP S.A., en cuanto declara que el despido del actor efectuado con fecha 27 de febrero de 2020 resulta injustificado, por lo que condena a la demandada al pago de las prestaciones que indica, sin costas. Contra ese fallo la demandada dedujo recurso de nulidad, el que sustentó en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por la vulneración de los artículos 10 bis, 159 N° 5 y 177 del Código del Trabajo, por lo que pide invalidar la referida sentencia en aquella parte que rechazó la excepción de finiquito y que acogió la demanda por despido injustificado, y dictar la correspondiente de reemplazo, en la cual se acoja la excepción de finiquito opuesta por la demandada y se rechace la demanda por despido injustificado, declarando justificado el despido del actor, por la causal del artículo 159 N° 5 del Código del Trabajo, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demandada hace valer la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando la vulneración de las normas arriba anotadas, explicando –previo contexto de los antecedentes del proceso –que el tribunal a quo acogió parcialmente la demanda, declarando que el despido del actor era injustificado, pues al término de la relación laboral las partes estaban vinculadas por un contrato de trabajo de duración indefinida y no por obra y faena determinada, y siendo así, no era posible finalizar esa relación laboral por la causal establecida en el número 5 del artículo 159 del Código del Trabajo, pues ella no es aplicable a los contratos de trabajo de duración indefinida. Añade que, para arribar a la conclusión anterior, el juez a quo rechaza la excepción de finiquito opuesta, señalando para ello que los finiquitos que suscribieron las partes con anterioridad al último de contrato de trabajo que las vinculaba serían ineficaces, debido a que dichos instrumentos no daban cuenta de un término real y efectivo del vínculo laboral, pues, luego de su suscripción, el demandante seguía prestando servicios para la empresa, cuestión que sería contraria al principio de primacía de la realidad. Sostiene que el artículo 10 bis del Código del Trabajo regula los requisitos y condiciones que debe cumplir un contrato por obra y faena para que sea considerado como tal, indicando que en ninguna parte de la sentencia que ataca se invoca esta disposición para resolver el caso de autos, lo que implica una infracción a este precepto, a lo que añade que debe tomarse en consideración que el debate de esta causa gira principalmente en torno a determinar si la relación laboral que unió a las partes era de duración indefinida o si, por el contrario, estas estuvieron vinculadas por distintos contratos por obra y faena determinada. De este modo, si en la especie no se emplea la norma legal que precisamente regula la contratación a través de esta última modalidad, resulta evidente –en su concepto –que en la especie existe una infracción de este precepto, porque simplemente no se le empleó, ni siquiera para determinar si las partes estaban bajo su supuesto de hecho. Manifiesta que la sentencia deja por acreditados una serie de hechos que, subsumidos en la disposición legal que se acusa como infringida, permiten concluir que en la práctica todas las relaciones laborales que vincularon al actor con la recurrente, y especialmente la última, fueron por una obra y faena determinada, al tenor de lo dispuesto en el artículo 10 bis del Código del Trabajo. Expone que los argumentos dados en el
Fallo
fallo la demandada dedujo recurso de nulidad, el que sustentó en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por la vulneración de los artículos 10 bis, 159 N° 5 y 177 del Código del Trabajo, por lo que pide invalidar la referida sentencia en aquella parte que rechazó la excepción de finiquito y que acogió la demanda por despido injustificado, y dictar la correspondiente de reemplazo, en la cual se acoja la excepción de finiquito opuesta por la demandada y se rechace la demanda por despido injustificado, declarando justificado el despido del actor, por la causal del artículo 159 N° 5 del Código del Trabajo, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demandada hace valer la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando la vulneración de las normas arriba anotadas, explicando –previo contexto de los antecedentes del proceso –que el tribunal a quo acogió parcialmente la demanda, declarando que el despido del actor era injustificado, pues al término de la relación laboral las partes estaban vinculadas por un contrato de trabajo de duración indefinida y no por obra y faena determinada, y siendo así, no era posible finaliza
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Santiago, cuatro de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS: En estos autos RIT O-1718-2020, RUC Nº 2040256822-5, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de cinco de abril de dos mil veintiuno, el juez suplente de dicho tribunal don Francisco Veas Vera, acogió la demanda interpuesta por César Andrés Burgos Soto en contra de DANACORP S.A., en cuanto declara que el desp
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