MINISTERIO PUBLICO C/ JOHN WILLIAM FARIAS PLAZA
Rol
Fecha
4 de octubre de 2021
Materia
DESACATO ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de nueve de agosto de dos mil veintiuno, pronunciada por el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en el RIT 80-2021, condenó a John William Farías Plaza, a sufrir la pena de quinientos cuarenta y un días de reclusión menor en su grado medio y accesorias respectivas, como autor del delito de desacato previsto en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 9, 10, 17 y 18 de la Ley 20.066 sobre Violencia Intrafamiliar, en grado de consumado, cometido el 7 de septiembre de 2020, en la comuna de La Florida. Además se le condenó a la accesoria establecida en el artículo 9 letra b) de la Ley 20.066, esto es, prohibición de acercarse a la víctima o a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, u otro lugar al que ésta concurra o visite habitualmente por el plazo de un año. La sanción de presidio le fue sustituida por reclusión,
Fundamentos
considerando abonos. Contra este fallo, y por el sentenciado, deduce la Defensoría Penal Pública, nulidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c) y el artículo 297 inciso 1° del Código Procesal Penal. Se declaró admisible el recurso en cuenta y hecha la vista, se fijó ésta como fecha de lectura de la sentencia que se dicte. Considerando: Primero: Que el recurrente de nulidad fundamenta su recurso indicando que no se ha realizado una exposición clara, lógica y completa de los hechos que se dieron por probados y no se ha valorado los medios de prueba en que se apoyan dichas conclusiones, infringiéndose el principio lógico de razón suficiente. Explica que en el discurso de apertura planteó que la causa que origina el desacato es del año 2019 y que los hechos de este enjuiciamiento ocurrieron un año después, por lo que se controlaría la prueba del persecutor en torno a dilucidar si el encartado tenía conocimiento de la prohibición de acercamiento que pesaba en su contra. A su vez, en la clausura se alegó que dicha circunstancia no logró ser acreditada ya que se trataba de una persona que cursó hasta séptimo básico, le cuesta leer y escribir y no entendía los alcances de la prohibición. Agregando que fue detenido en el antejardín de su casa porque quería estar con sus hijos y que en la causa que dio origen a estos hechos fue absuelto por incomparecencia de la víctima. Segundo: Que el artículo 374 del Código Procesal Penal, señala: “El juicio y la sentencia serán siempre anulados: e) Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e)”. Estableciendo esta última norma: “La sentencia definitiva contendrá: La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297”, relativo a la valoración de la prueba. Tercero: Que los hechos establecidos en la sentencia son los siguientes: “…con fecha 7 de septiembre de 2020, aproximadamente a las 20:50 horas, John William Farías Plaza, concurrió en manifiesto estado de ebriedad al domicilio de la víctima su cónyuge doña Sandra Alicia Collipal Solís de la cual se encuentra separado de hecho, ubicado en pasaje Volcán Carran Nº3025, comuna La Florida, donde ingresó. Con su actuar, el acusado quebrantó lo ordenado cumplir con fecha 17 de septiembre de 2019, en causa RUC 1900606221-3, RIT 7861-2019, del 14º Juzgado de Garantía de Santiago, donde la magistrada Cecilia Andrea Toncio Donoso, decretó la medida cautelar establecida en el artículo 9 letra b) de la ley 20.066, esto es, la prohibición del acusado a acercarse a la víctima doña Sandra Alicia Collipal Solís, a su domicilio, lugar de trabajo u oficio o donde se encuentre. Dicha resolución le fue notificada personalm
Fallo
Por estas razones y lo dispuesto, además, en los artículos 352, 358, 372 y 384 del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de nulidad deducido por la defensa de John William Farías Plaza contra la sentencia de nueve de agosto de dos mil veintiuno, pronunciada en antecedentes RIT 80-2021 por el Séptimo Tribunal Juicio Oral en lo Penal de Santiago. Redactada por la ministra (S) señora Poza. Regístrese, comuníquese y devuélvase. N°Penal-3506-2021. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Lilian Leyton Varela e integrada por la Ministra (S) señora Lidia Poza Matus y por el Ministro (S) señor Patricio Alvarez Maldini. No firma el Ministro (S) señor Alvarez por haber terminado su suplencia.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cuatro de octubre de dos mil veintiuno. Vistos: Por sentencia de nueve de agosto de dos mil veintiuno, pronunciada por el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en el RIT 80-2021, condenó a John William Farías Plaza, a sufrir la pena de quinientos cuarenta y un días de reclusión menor en su grado medio y accesorias respectivas, como autor del delito de
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