AMPARADO: RODRIGO ANDRES IBAÑEZ OLIVEROS/RECURRIDO: DIRECCIÓN NACIONAL DE GENDAMERIA DE CHILE Y CENTRO DE DETENCIÓN PREVENTIVA BIO BIO
Rol
Fecha
2 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos antecedentes Rol N° 432-2021 compareció el abogado Jorge Núñez Silva, por su representado Rodrigo Andrés Ibáñez Oliveros, condenado en causa Rol N° 5903-2003 del 32° Juzgado del Crimen de Santiago, en virtud de la cual se le condenó a la pena de presidio perpetuo simple y accesorias legales por el delito de robo con violación del artículo 433 N°1, del Código Penal, hecho ocurrido el año 2002, actualmente recluido en el C.D.P. del Biobío, cumpliendo, en opinión del recurrente, con el tiempo mínimo para el otorgamiento del beneficio de Libertad Condicional. Señala, en síntesis, que el amparado en sus últimos periodos solo ha tenido “MB” en conducta, por lo cual su postulación a los beneficios a la Libertad Condicional estaría dentro de los estándares legales. Añade que no obstante lo anterior, su representado no ha sido ni llamado ni postulado por la Comisión de Libertad Condicional, ni tampoco fue llevado a firmar el formulario correspondiente de beneficios intrapenitenciarios. Precisa que el amparado no registra faltas en su registro de conducta, tiene 4 “MB” de buena conducta en sus tres últimos periodos. Con muchos trabajos y talleres como aparece en su ficha de conducta y clasificación. Concluye solicitando que se acoja este recurso y se ordene que su representado sea postulado y revisado para finalmente otorgar su beneficio de la Libertad Condicional a la brevedad posible y se le brinde la debida protección a sus derechos, reestableciendo de esta forma el imperio del derecho. Informó Rodrigo Campusano Yáñez, Teniente Coronel de Gendarmería de Chile, Alcaide subrogante del C.C.P. del Biobío, quien indicó, en síntesis, que el amparado fue condenado por el 32° Juzgado del Crimen de Santiago en causa Rol № 1.520-0, a las penas de presidio perpetuo por el delito de robo con violación, y de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo por dos delitos de robo con intimidación. Inicia el cumplimiento de sus condenas con fecha 12 de julio de 2
Fundamentos
considerando: 1°) Que conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República de Chile, todo individuo que se hallare arrestado o preso con infracción a lo establecido en la Constitución o en las leyes, puede ocurrir por sí, o por cualquiera en su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho. Este mismo artículo, en su inciso tercero, agrega que el amparo puede también ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2°) Que esta acción constitucional de amparo se deduce en contra de Gendarmería de Chile, solicitando que el amparado pueda tener derecho a ser postulado a la Libertad Condicional y acceder al derecho a que el beneficio le sea otorgado, indicado que en los últimos períodos de evaluación conductual ha resultado con calificaciones sobresalientes (muy buena conducta) y que ha realizado innumerables cursos y talleres, con lo que la postulación a la Libertad Condicional “estaría dentro de los estándares legales”. Agrega que el recurrente cumple una pena de presidio perpetuo simple, y que para todos los efectos legales y reglamentarios, su representado contaría con tiempo mínimo para obtener dicho beneficio acorde al tiempo en que ha estado privado de libertad, citando al respecto en su parte pertinente el artículo 3° del D.L. № 321. Expresa que no obstante ello, el condenado no ha sido ni llamado ni postulado por la respectiva Comisión de Libertad Condicional, ni tampoco fue llevado a firmar el formulario correspondiente de beneficios intrapenitenciarios. Indica en su recurso una serie de aspectos subjetivos en el ámbito de la reinserción, como el arrepentimiento, arraigo familiar y apoyo externo, señalando finalmente que la situación de reclusión constituiría un atentado en contra de la integridad física y psíquica del amparado, solicitando en definitiva que se ordene que su representado sea postulado para que finalmente se le otorgue el beneficio de la Libertad Condicional; 3°) Que del examen de los antecedentes del proceso, en especial de la Ficha de Clasificación del amparado, Ficha Única de Condenado, informe del Departamento de Control Penitenciario de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile y Providencia N° 960 de 24 de septiembre de 2021 que establece el cómputo de la condena, puede concluirse que el actuar de Gendarmería ha sido ajustado a la normativa vigente, sin que se aprecie una conducta atentatoria de las garantías constitucionales que justifique la interposición de una acción constitucional como la de la especie. En efecto, tal como se informó por la institución recurrida, el amparado no reúne los requisitos exigidos por la ley para ser propuesto a la respectiva Comisión de Libertad Condicional, pues a la fecha no cumple c
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre tramitación del recurso de amparo, se rechaza el deducido por el abogado Jorge Núñez Silva, por su representado Rodrigo Andrés Ibáñez Oliveros, en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción del ministro Claudio Gutiérrez Garrido. Rol N° 432-2021.Amparo.-
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C.A. de Concepción rtp Concepción, dos de octubre de dos mil veintiuno. Vistos: En estos antecedentes Rol N° 432-2021 compareció el abogado Jorge Núñez Silva, por su representado Rodrigo Andrés Ibáñez Oliveros, condenado en causa Rol N° 5903-2003 del 32° Juzgado del Crimen de Santiago, en virtud de la cual se le condenó a la pena de presidio perpetuo simple y accesorias legales por el delito de r
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