MINISTERIO PUBLICO . . C/ JOSE MIGUEL FUENTES PAREDES
Rol
Fecha
2 de octubre de 2021
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece Guillermo Ibacache Carrasco, abogado licitado de la Defensoría Penal Pública, por el sentenciado José Miguel Fuentes Paredes, en relación con los autos seguidos en su contra por el delito de robo con violencia calificado, previsto en el artículo 433 N° 3 del Código Penal, en relación a los artículos 432 y 439 del mismo cuerpo legal, RIT Nº 65-2020, quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 06 de agosto de 2021, dictada por sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, integrada por Sres. Guillermo Cádiz Vatcky, Luis Enrique Álvarez Valdés y José Octavio Flores Vásquez, que condenó a su representado a la pena de DIEZ AÑOS Y UN DÍA de presidio mayor en su grado medio, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor del referido delito. El recurrente invoca la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. Arguye erróneamente aplicadas las normas al calificar los hechos como robo con violencia, en circunstancias que, la calificación que correspondía, conforme a los hechos legalmente establecidos, era la de hurto y lesiones graves. Solicita que se acoja el acoja el recurso de nulidad deducido, anulando únicamente la sentencia y sin nueva audiencia pero separadamente, se dicte sentencia de reemplazo en la que se condene a su representado como autor de los delitos de hurto y lesiones, a una pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo y otra de 541 días de presidio menor en su grado medio, respectivamente. La vista del recurso se efectúo en audiencia pública de trece de septiembre de dos mil veintiuno, con asistencia del recurrente y abogado defensor Guillermo Ibacache Carrasco y el fiscal Oliver Rammsy Dickinson, los que expusieron lo conveniente a sus derechos. Oídos y Teniendo en Consideración: PRIMERO: Que el recurso de nul
Fundamentos
considerando 7° del fallo, señala que, según la acusación, el acusado José Fuentes Paredes, actuando en conjunto con otros sujetos no identificados, aborda a la víctima en la intersección de calle Federico Errázuriz con calle Armando Sanhueza, de la comuna de Punta Arenas, oportunidad en la que –según la misma acusación- le sustraen un teléfono celular (y una billetera con dinero, lo que no se encontró en poder del acusado), empero, y según la declaración prestada por la supuesta víctima Junior Amador Martínez, la violencia propiamente tal ocurre con posterioridad, en otro lugar, en la calle José Nogueira esquina Avenida Independencia. A continuación el recurso detalla una serie de menciones del
Fallo
fallo relativas al lugar y tiempo de ocurrencia de los hechos, particularmente que el Ministerio Público, en su alegato de apertura, expresó que producto de la sustracción, la víctima retiene al acusado intentando recuperar el celular, y que el imputado acomete a la víctima con posterioridad a la sustracción, provocándole las lesiones señaladas y en su exposición de clausura, agrega que la víctima lo sigue más de 300 metros hasta José Nogueira frente a Balmaceda. Agrega que el Sargento de Carabineros Néstor Gaete Cofré, expuso que la víctima dijo que la sustracción había sido anterior a la pelea y que “la víctima lo sigue y lo alcanza”. En el mismo, la prueba pericial da cuenta de un recorrido desde el lugar de los hechos hasta el de detención que fue en calle José Nogueira 1331 de casi tres cuadras. Lo mismo expreso el médico legista, en orden a que la agresión fue después de la sustracción, según la anamnesis de la víctima. Resalta que en el considerando 10° de la sentencia, se consignan las grabaciones de llamadas al nivel 133 relacionadas con el hecho, en los cuales se logra apreciar la voz de un funcionario policial en la CENCO, quien señala: “Carabineros buenas noches, ¿cuál es su emergencia policial? y una segunda llamada, en la que el carabinero le pregunta el nombre a la persona que estaba llamando, y se escucha la respuesta “José Miguel Fuentes Paredes”. En lo relativo a la prueba de la defensa, en el considerando 11°, destaca que se acompañó documental consistent
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, dos de octubre de dos mil veintiuno. Vistos: Comparece Guillermo Ibacache Carrasco, abogado licitado de la Defensoría Penal Pública, por el sentenciado José Miguel Fuentes Paredes, en relación con los autos seguidos en su contra por el delito de robo con violencia calificado, previsto en el artículo 433 N° 3 del Código Penal, en relación a los artículos 432 y 439 del mismo cuerpo le
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