SIN INFORMACION

EN FAVOR DE CARLOS EFRAÍN RODRÍGUEZ PARRA

Rol

Fecha

2 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 27 de septiembre del año en curso, comparece Karla Parra Vargas, abogada, de nacionalidad venezolana, domiciliada en Avenida Einstein 464, Block 20, Departamento N° 23, Rancagua, en favor de su hermano, CARLOS EFRAIN RODRIGUEZ PARRA, de nacionalidad venezolana, número de pasaporte 068509602, deduciendo recurso de amparo en contra del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, representado por Andrés Allamand Zavala, ambos domiciliados para estos efectos en calle Teatinos 180, Santiago. Funda su recurso en que es hermana del amparado y se encuentra viviendo en Chile desde el 21 de marzo de 2019 por habérsele otorgado visa de responsabilidad democrática, encontrándose actualmente en tramitación de su residencia definitiva. Explica que el amparado presentó solicitud de visa de responsabilidad democrática en diciembre del 2019 a fin de reencontrarse con la compareciente, siendo aquella recibida satisfactoriamente, sin embargo, el 11 de noviembre de 2020, mediante correo electrónico, se le informó del cierre y rechazo a su petición, atendido el cierre de fronteras y por haberse excedido en el plazo de finalización del procedimiento administrativo. Acusa que su petición no puede resolverse de manera genérica para todas las personas porque es evidente que no todas se encuentran en la misma situación, transgrediéndose lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 19.880, además, se ha vulnerado el principio de impugnación por cuanto no fue remitida la resolución formal que comunica el rechazo a la petición de visa en cuestión, impidiéndole conocer de las razones que motivan la decisión. Añade que la recurrida indica que su representada se encuentra afecto a una prohibición de ingreso, pero ni siquiera le permitió entregar su documentación pues no fue citado a entrevista, por lo que no se entiende la negativa. Alega que tampoco es razón suficiente para rechazar la visa por el cierre de las fronteras, por ser ésta una medida que se encuentra en constante evaluación, p

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. 2° Que, lo que motiva la acción de amparo es el rechazo por parte de la Autoridad Administrativa, de la solicitud de visa de responsabilidad democrática, solicitada a favor de don Carlos Rodríguez Barra, de nacionalidad venezolana, en diciembre del año 2019, actuar que se habría materializado mediante un correo electrónico masivo de fecha 11 de noviembre de 2020, dentro de cuyo destinatario estaba el amparado, en el que se le comunica el término de la tramitación de su visa, en base al siguiente tenor: “Con motivo de la crisis sanitaria, producto del SARS – CoV 2, mediante el Decreto Supremo Nro. 102 de 16 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se decretó el cierre de fronteras que impidió el ingreso de numerosos extranjeros al país, con la consecuente suspensión de sus procedimientos de visación. Habiéndose prolongado en el tiempo la necesidad de mantener dicho cierre, se ha excedido con ello el plazo exigido para la finalización del procedimiento administrativo, lo que corresponde, además, al criterio adoptado en diversos fallos por los Tribunales de Justicia, en el sentido que, de existir un retardo en su tramitación, debe dictarse el correspondiente acto terminal conforme a lo dispuesto en la ley. Por ende, de conformidad a lo previsto en el artículo 63 del Decreto Ley N° 1.094, de 1975, que establece normas sobre extranjeros en Chile, se deberá rechazar una solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática por concurrir alguna de las causales contenidas en dicha disposición legal. En el presente caso, corresponde rechazar dicha solicitud en virtud de la causal establecida en el artículo 63 N° 1 del DL 1094, en relación con los artículos 2° y 15 N° 7 del señalado cuerpo legal, así como de los artículos 1° y 2° del Decreto Supremo Nro. 102 de 16 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el cual dispuso el cierre temporal de lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros por emergencia de salud pública, por brote de Coronavirus”. 3° Que, al respecto, cabe precisar que la materia de autos está regulada en la Ley de Extranjería, DL 1.094, de 1975, que establece Normas sobre Extranjeros en Chile; en el Decreto 597, de 1984, del Ministerio del Interior que contiene el Reglamento de Extranjería; y en el Decreto 172, de 1977, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Reglamento Consular de Chile. Asimismo, también rige en este caso el Oficio Circular N° 96, de 9 de abril de 2018, de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, que establece los requisitos para el otorgamiento de la Visa de Responsabilidad Democrática, e

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE la acción constitucional intentada en autos en favor del ciudadano venezolano, CARLOS EFRAIN RODRIGUEZ PARRA y se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Consulado en Venezuela, continúe con el trámite de su visa de responsabilidad democrática, debiendo en consecuencia citar al amparado a entrevista en el Consulado de Chile correspondiente, en un día y hora determinado, dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de cuarenta y cinco días corridos desde que esta resolución quede ejecutoriada, indicándole previamente la documentación que deberá adjuntar, conforme a lo dispuesto en Oficio Circular N° 96 del año 2018 de la Subsecretaria de Relaciones Exteriores, normativa vigente a la época de presentación de la referida solicitud. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 620-2021 Amparo.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, dos de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 27 de septiembre del año en curso, comparece Karla Parra Vargas, abogada, de nacionalidad venezolana, domiciliada en Avenida Einstein 464, Block 20, Departamento N° 23, Rancagua, en favor de su hermano, CARLOS EFRAIN RODRIGUEZ PARRA, de nacionalidad venezolana, número de pasaporte 068509602, deduciendo recurso de am

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