ABARZÚA/JUZGADO DE GARANTÍA DE SAN ANTONIO
Rol
Fecha
2 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos Que, comparece Roberto Aldana Salinas, Defensor Penal Público Penitenciario, quien recurre de amparo en favor de Edith del Carmen Abarzua Álvarez, interna del Centro Penitenciario de San Antonio y en contra de dicho centro de cumplimiento penal y Juzgado de Garantía de San Antonio. Sostiene que la amparada cumple condena de 5 años y un día por el delito de robo en lugar habitado. En el marco del cumplimiento de su condena, con fecha 07 de mayo de 2021 es sancionada por mantener en su poder un cable USB y adaptador cargador, disponiendo infracción del artículo 78 letra j del Reglamento Penitenciario. En la oportunidad se le sancionó a 15 días de privación de visitas. En lo constituye lo medular del recurso, sostiene que la sanción antes indicada ha ocasionado que su conducta en el bimestre siguiente cayera en 3 grados, siendo catalogada como “mala”. Asume que la decisión de rebaja de su conducta es ilegal y arbitraria por cuanto sus efectos son desproporcionados, pero además, aquella sanción se impuso sin cumplir con los requisitos del artículo 82 del Reglamento Penitenciario, en particular, no se tomó declaración a la imputada ni a testigos del hecho. En relación al Juzgado de Garantía, sostiene que el acto ilegal y arbitrario corresponde al emitido en resolución de fecha 27 de septiembre de 2021, la cual rechazó de plano la solicitud de amparo de garantías constitucionales que tenía como objeto revisar la sanción antes planteada Solicita por tanto se deje sin efecto la resolución del Juez actuante y la medida disciplinaria de rebaja de conducta. Que, evacua informe el Alcaide del Centro Penitenciario de San Antonio, quienes señalan que es efectiva la relación de hechos vertida en el recurso, lo que determina la imposición de 15 días de privación de visitas, una vez que el Juez de Garantía competente autorizara la medida atendida la reiteración. Afirma asimismo, que esta sanción condiciona el cambio de su conducta de Muy Buena a Mala, lo que a su vez ha
Fundamentos
considerando: Primero: Que, mediante el presente recurso se pretende que se adopten medidas conducentes a dejar sin efecto el cambio de conducta de la amparada y la resolución dictada por el Juez de Garantía a propósito del amparo presentado con el mismo objeto, todo lo cual constituiría un actuar arbitrario e ilegal por parte de la magistratura y Gendarmería de Chile. Segundo: Que, los informes evacuados dan cuenta que efectivamente la amparada fue sancionada por infracción al régimen interno en mayo de 2021, situación que según su propia declaración fue aceptada. Que, es precisamente aquella falta y sanción, legalmente impuesta, la que condiciona un cambio en la ponderación de su conducta del bimestre siguiente, lo que en ningún caso puede ser calificado como ilegal. Tercero: Que, en las condiciones descritas, el presente recurso debe ser rechazado por cuanto Gendarmería ha actuado dentro del ámbito de sus facultades legales y reglamentarias existiendo, además, antecedentes objetivos que sustentan las resoluciones adoptadas. Cuarto: Que, a su turno, en relación a la actuación del Juez de Garantía, su resolución ha sido dictada en el ámbito de sus atribuciones y fundada en una interpretación normativa propia de su función, lo que impide calificar la acción de ilegal, forzando el rechazo de este arbitrio a su respecto.
Fallo
por tanto se deje sin efecto la resolución del Juez actuante y la medida disciplinaria de rebaja de conducta. Que, evacua informe el Alcaide del Centro Penitenciario de San Antonio, quienes señalan que es efectiva la relación de hechos vertida en el recurso, lo que determina la imposición de 15 días de privación de visitas, una vez que el Juez de Garantía competente autorizara la medida atendida la reiteración. Afirma asimismo, que esta sanción condiciona el cambio de su conducta de Muy Buena a Mala, lo que a su vez ha impedido su postulación a la comisión de libertad condicional del segundo semestre del presente año por cuanto no cumple el requisito de conducta intachable pretérita. Sostiene que, en los hechos, Gendarmería ha actuado de conformidad a su Ley orgánica y Reglamento, citando el articulado correspondiente. Adjunta los documentos que dan cuenta de la sanción. Que, evacuó informe el Juez actuante, quien en relación a los hechos sostiene que dictó la resolución de fecha 27 de septiembre por cuanto el supuesto factico en que se funda no se haya en ninguna de las situaciones reguladas en el artículo 95 de Código Procesal Penal y, constituye a su juicio, un uso desmedido y abusivo de la institución jurídica. Que atendido el mérito de autos, se trajeron estos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, mediante el presente recurso se pretende que se adopten medidas conducentes a dejar sin efecto el cambio de conducta de la amparada y la resoluci
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de octubre de dos mil veintiuno. Vistos Que, comparece Roberto Aldana Salinas, Defensor Penal Público Penitenciario, quien recurre de amparo en favor de Edith del Carmen Abarzua Álvarez, interna del Centro Penitenciario de San Antonio y en contra de dicho centro de cumplimiento penal y Juzgado de Garantía de San Antonio. Sostiene que la amparada cumple condena d
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