SIN INFORMACION

RIVEROS/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

4 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, comparece Martín Francisco Hiriart Bertrand, abogado, quien deduce acción de protección a favor de María Francisca Riveros Novoa, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por el acto ilegal y arbitrario de aplicar un precio improcedente en el contrato de salud de la parte recurrente, utilizando una tabla de factores ilegal, arbitraria y discriminatoria en razón de la edad del cotizante en relación a sus cargas, actualmente derogada. Indica que su representada tiene suscrito un contrato de salud con la Isapre recurrida, por el cual mantiene y paga un plan de salud llamado ADIRATICO 6120, que tiene un costo mensual total de UF 5,71. Es del caso, que en el precio del plan de salud, a su representada, por el hecho de ser mujer y tener de 42 años, la recurrida está utilizando una tabla de factor de riesgo derogada, lo que arroja un precio que carece de toda lógica y razonabilidad y discriminatoria hacia las mujeres. Señala que los citados actos ilegales y arbitrarios constituyen privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales que el artículo 19 de la Constitución Política de la República señala en sus numerales 2, 9, inciso final y 24; ya que pone restricciones al acceso a la medicina únicamente por ser su representada de sexo femenino, incrementando los precios que se debe pagar por las prestaciones, constituyendo una evidente discriminación. Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, declarando que para la determinación del precio, la recurrida deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, con costas. A folio 4, evacua informe la recurrida Isapre Colmena Golden Cross S.A., solicitando el rechazo de la acción con costas. En primer lugar, alega la extemporaneidad del recurso, toda vez que la parte afiliada suscribió el “Formulario único de notificación” a través del cual se afilió a la recurrida el día 25 de enero de 2017, contrato que suscr

Fundamentos

Considerando: I.- En cuanto a la extemporaneidad: Primero: Que la alegación de extemporaneidad será desestimada, teniendo presente, por una parte, que el acto que se califica de ilegal y arbitrario produce efectos permanentes en el patrimonio de la afiliada, ya que mensualmente se le descuenta de su remuneración el nuevo precio del plan de salud del recurrente, y por la otra, que la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema ha desestimado dicha alegación por el motivo precedentemente expuesto. II. - En cuanto al fondo de la acción: Segundo: Que el acto que se califica de arbitrario e ilegal consiste en que la Isapre, para determinar el valor del plan de salud de la actora, utilizó la tabla de factores que fue elaborada en base a normas legales que posteriormente fueron derogadas, por inconstitucionales, por una sentencia dictada por el Excelentísimo Tribunal Constitucional, el día 6 de agosto del año 2010, en autos Rol 1710-10-INC. Tercero: Que, al respecto, se debe tener presente que los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 fueron declarados inconstitucionales por la sentencia aludida en el motivo anterior. En consecuencia, los contratos de salud no pueden ser objeto de alzas por aplicación de la tabla de factores de edad y sexo, pues carece de validez jurídica, toda vez que la base del sistema de reajustabilidad por aplicación de la tabla de factores estaba sustentado en disposiciones que han sido derogadas, como ya se indicó, por lo que habiendo desaparecido las normas jurídicas que habilitaban a las Isapres para aplicar tablas de factores elaboradas en virtud de instrucciones generales fijadas por la Superintendencia de Salud, éstas han perdido vigor, pues las normas que la sustentaban desaparecieron del ordenamiento jurídico. Cuarto: Que, en tal sentido y tal como lo ha sostenido la Excma. Corte Suprema en sus autos Roles N°s. 58.873-2018 y 2.618- 2020, el actuar de la recurrida ha sido arbitrario, desde que lo obrado, esto es, la aplicación de la tabla de factores para determinar el valor del plan de salud, importa una disminución concreta y efectiva en el patrimonio del recurrente al tener que soportar una injustificada carga derivada del mayor costo de su contrato de salud, vulnerando el artículo 19 N° 24 de la Constitución, así como también afecta lo establecido en el artículo 19 N° 9 inciso final de la Carta Fundamental, limitando, en los hechos, el derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse; motivos por los cuales la presente acción deberá ser acogida.

Fallo

Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, declarando que para la determinación del precio, la recurrida deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, con costas. A folio 4, evacua informe la recurrida Isapre Colmena Golden Cross S.A., solicitando el rechazo de la acción con costas. En primer lugar, alega la extemporaneidad del recurso, toda vez que la parte afiliada suscribió el “Formulario único de notificación” a través del cual se afilió a la recurrida el día 25 de enero de 2017, contrato que suscribió con plena voluntad y, la acción ha sido deducida recién con fecha 18 de agosto 2021, superando con creces el plazo de 30 días corridos que estipula el Auto Acordado de tramitación del recurso de protección. Luego, en subsidio, refiere que su representada no ha incurrido en ningún acto u omisión ilegal o arbitraria, por lo que no ha conculcado las garantías constitucionales de la recurrente. En efecto, indica que su parte ha actuado con pleno apego a sus atribuciones legales y ejerciendo las potestades que la ley y el contrato le confieren, con manifiesta prudencia y razonabilidad y, además, en razón de que el acto que se tilda de arbitrario e ilegal, es un acto jurídico bilateral celebrado con pleno conocimiento, voluntad y participación de la recurrente. Finalmente, señala que las tablas de factores a través de las cuales se determina el precio final de los planes de salud de las isapres continúan plenamente vigentes en nu

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de octubre de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, comparece Martín Francisco Hiriart Bertrand, abogado, quien deduce acción de protección a favor de María Francisca Riveros Novoa, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por el acto ilegal y arbitrario de aplicar un precio improcedente en el contrato de salud de la parte recurrente, utilizando una tabla

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica