YERLYS FABIANA CARDENAS CARIPE CONTRA MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
2 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Yerlys Fabiana Cardenas Caripe, en favor de su hijo Noah Josue Cárdenas Caripe y su padre Rodolfo José Cárdenas Duque, venezolana, con domicilio en dicho país; quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, INMIGRACIÓN Y CHILENOS EN EL EXTERIOR, en representación del CONSULADO DE CHILE EN CARACAS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, con domicilio en calle Teatinos N° 180 y del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN del MINISTERIO DEL INTERIOR, con domicilio en calle Matucana N° 1223, ambos de la comuna Santiago, Región Metropolitana, por privar y/o perturbar en forma ilegal y arbitraria la libertad ambulatoria de los amparados. Asegura que durante el año 2019 solicitó visa de responsabilidad democrática ante el consulado de Chile en Caracas. Sostiene que la única respuesta a su solicitud la obtuvo mediante un correo electrónico masivo de fecha 11 de noviembre de 2020 en el que se informaba respecto del cierre total de los procedimientos, sin justificación particular alguna. El hecho ha vulnerado el principio de reunificación familiar. En cuanto al derecho, cita el Decreto Ley 1094 y el Decreto N° 237 del Ministerio del Interior y Seguridad Publica que establece el visto consular de turismo a nacionales de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, los amparados, sin una visa, no pueden ingresar al país. Señala que el correo de 11 de noviembre de 2020, en virtud del cual se cerró masivamente, las solicitudes de visa de responsabilidad democrática que se encontraban pendientes, constituye un acto arbitrario e ilegal, por cuanto debe tenerse presente lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley N° 19.880. Que, en el citado correo, se indica en términos generales que posteriormente se remitirá un correo electrónico correspondiente a la resolución de rechazo, es decir, se altera además el procedimiento regular pues primero se envía la notificación de rechazo y luego se a
Fundamentos
fundamentos y razonabilidad en el actuar de la recurrida determina sostener que su proceder se aparta de la legalidad vigente y se torna además en un acto arbitrario, pues se justifica en situaciones fácticas ajenas al caso concreto que afecta al amparado. Pide, en definitiva, se condene a la Dirección General de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones exteriores a reactivar la solicitud de visa y, además de todas aquellas medidas necesarias para garantizar la reunificación familiar de la amparada junto a sus hijos que residen legalmente en territorio chileno. Acompaña documentos al recurso. A folio 6, evacúa informe la DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, INMIGRACIÓN Y DE CHILENOS EN EL EXTERIOR, quien señala que el Estado de Chile, mediante el Decreto Supremo N° 104 de 2020, declaró estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, y a través del Decreto Supremo N° 102, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se dispuso, el cierre de todos los lugares habilitados para el tránsito de extranjeros hacia el territorio nacional, y que
Fallo
por tanto existió un periodo de al menos 8 meses en que el ingreso de extranjeros no residentes estuvo prohibido, por el cierre de los referidos terminales y pasos fronterizos que permitieran su ingreso al territorio nacional. Expresa que la aplicación de las medidas restrictivas por parte de las autoridades venezolanas incidieron significativamente, tanto en lo que respecta a la atención de público como también en torno al cumplimiento de las reglas sobre suspensión de actividades y de aforo, lo que tuvo incidencia directa y necesaria en torno al otorgamiento de visas por parte del Estado de Chile en dicho país, pues si bien la solicitud puede iniciar telemáticamente el procedimiento de rigor, la revisión presencial de los documentos conexos a la petición es esencial y determinante para su resolución, por lo que ante las medidas dispuestas por las autoridades locales, no fue posible continuar la sustanciación del procedimiento de forma regular, atendida a la interferencia regulatoria de esas autoridades a partir de la declaración del Estado de Alerta. Que, en el caso particular de los solicitantes, los interesados, dentro del período que se ha pretendido objetar, podían iniciar el respectivo procedimiento administrativo en forma presencial; como también se encontraban en la obligación de proporcionar a la autoridad consular de Chile en Caracas - también en forma presencial- al menos el certificado de antecedentes penales (con una caducidad de 90 días, acorde a la normativa
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de octubre de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, comparece Yerlys Fabiana Cardenas Caripe, en favor de su hijo Noah Josue Cárdenas Caripe y su padre Rodolfo José Cárdenas Duque, venezolana, con domicilio en dicho país; quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, INMIGRACIÓN Y CHILENOS EN EL EXTERIOR,
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