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Rol
Fecha
4 de octubre de 2021
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1° Que, el recurrente ha hecho valer en forma conjunta las causales de nulidad consagradas en el artículo 477 del Código del Trabajo y aquella consagrada en el artículo 478 letra e) del mismo Código, sin fundamentar debidamente su recurso–como exige el artículo 479 inciso 2° del mismo código-, en el sentido de expresar la infracción de ley y de señalar el modo en que esa infracción ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, desde que se limita a mencionar ciertas normas legales. 2° Que, sin perjuicio de lo expuesto en el numeral precedente, es posible advertir la falta de peticiones concretas que se formulen a esta Corte, desde que sólo se señala en el petitorio “…tener por interpuesto el presente recurso de nulidad en tiempo y forma en contra de la sentencia definitiva de fecha 17 de agosto de 2021, en la parte que no declaro la existencia de un régimen de subcontratación y no acogió la demanda deducida en contra de la demandada solidaria y en consecuencia, declarar su admisibilidad y elevarlo a la I. Corte de Apelaciones de Santiago, para que este tribunal, conociendo del recurso anule la sentencia impugnada dictando sentencia de reemplazo con arreglo a derecho, por haber sido dictada la sentencia definitiva con infracción de ley..”, lo que resulta imposible soslayar, toda vez que el recurso de nulidad es un recurso de derecho estricto, y la imprecisión anotada resulta de tal entidad, que no deja a esta Corte en posición de definir cuál es la pretensión del recurrente. Por estas consideraciones y en conformidad, asimismo, con lo que disponen los artículos 479, 480 y 481 del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de nulidad interpuesto. Regístrese y comuníquese. N°Laboral - Cobranza-2943-2021.
Fallo
Por estas consideraciones y en conformidad, asimismo, con lo que disponen los artículos 479, 480 y 481 del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de nulidad interpuesto. Regístrese y comuníquese. N°Laboral - Cobranza-2943-2021.
Texto Completo (Preview)
mplb C.A. de Santiago Santiago, cuatro de octubre de dos mil veintiuno. Vistos: 1° Que, el recurrente ha hecho valer en forma conjunta las causales de nulidad consagradas en el artículo 477 del Código del Trabajo y aquella consagrada en el artículo 478 letra e) del mismo Código, sin fundamentar debidamente su recurso–como exige el artículo 479 inciso 2° del mismo código-, en el sentido de expresa
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