DEL FIERRO/SADA
Rol
Fecha
5 de octubre de 2021
Materia
ARRENDAMIENTO,DESAHUCIO CONTRATO BIENES RAÍCES URBANOS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que según lo dispuesto en el artículo 8 numeral 9° de la Ley N°18.101, “sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación”, naturaleza jurídica que no reviste la providencia que se impugna por esta vía. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto con fecha veintiuno de septiembre del año en curso, y concedido el día veintitrés, en contra de la resolución de fecha quince de septiembre de los corrientes. A los folios N°3 y N°4, estese a lo resuelto. Devuélvase. N°Civil-8.510-2.021.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto con fecha veintiuno de septiembre del año en curso, y concedido el día veintitrés, en contra de la resolución de fecha quince de septiembre de los corrientes. A los folios N°3 y N°4, estese a lo resuelto. Devuélvase. N°Civil-8.510-2.021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cinco de octubre de dos mil veintiuno. (dia) Vistos y teniendo presente: Que según lo dispuesto en el artículo 8 numeral 9° de la Ley N°18.101, “sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación”, naturaleza jurídica que no reviste la providencia que se impugna por esta vía.
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