SIN INFORMACION

/CALAS

Rol

Fecha

1 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece María Victoria Campos Vial, abogada, en representación de Alejandra Muñoz Salazar, quien se encuentra actualmente sujeta a la medida cautelar de arresto domiciliario total y deduce recurso de amparo constitucional, en contra de la Jueza doña Carmen Macarena Calas, que por resolución pronunciada el veintiocho de septiembre del presente año, ordenó la internación provisoria de la amparada, conculcando sus garantías constitucionales consagradas en los numerales 1 y 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que la amparada fue condenada el veintiocho de septiembre del presente año, en procedimiento abreviado, como autora del delito de tráfico ilícito de drogas a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, pena que fue sustituida por la de expulsión del país, conforme a lo establecido en el artículo 34 de la Ley N° 18.216, ordenando la Jueza recurrida que mientras se materializa la expulsión la imputada debía ingresar al complejo penitenciario a cumplir con la medida de internación provisoria señalada en el artículo 34, dando orden de presentación dentro del plazo de 5 días. Agrega que desde el inicio de la causa (año 2020) la amparada se ha mantenido sin interrupciones con la medida cautelar de arresto domiciliario, participando en todas y cada una de las audiencias a las cuales ha sido citada. En este contexto, no existiendo informes de incumplimiento o solicitudes por parte del Ministerio Público para intensificar en algún momento dicha medida cautelar, parece del todo desproporcionado dictar la orden de internación, cuando su único objetivo es asegurar la materialización de la expulsión, situación que es más, depende única y absolutamente del propio Estado de Chile. Finaliza sosteniendo que lo resuelto por el Juez de Garantía no se ajusta a derecho, privando de manera ilegal y arbitraria al amparado de su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Pide que se deje sin efecto la resol

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de amparo se ha establecido respecto de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEGUNDO: Que el artículo 34 de la Ley Nº 18.216, que Establece Penas que Indica como Sustitutivas a las Penas Privativas o Restrictivas de Libertad, señala: “Si el condenado a una pena igual o inferior a cinco años de presidio o reclusión menor en su grado máximo fuere un extranjero que no residiere legalmente en el país, el juez, de oficio o a petición de parte, podrá sustituir el cumplimiento de dicha pena por la expulsión de aquél del territorio nacional. A la audiencia que tenga por objetivo resolver acerca de la posible sustitución de la pena privativa de libertad por la expulsión del territorio nacional deberá ser citado el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a fin de ser oído. Si se ordenare la expulsión, deberá oficiarse al Departamento de Extranjería del Ministerio mencionado para efectos de que lleve a cabo la implementación de esta pena y se ordenará la internación del condenado hasta la ejecución de la misma.”. TERCERO: Que, el artículo 49 del Decreto N°1120 que aprueba El Reglamento para la Ley N° 18.216, dispone: “De conformidad al artículo 34 de la Ley Nº 18.216, si el condenado a una pena igual o inferior a cinco años de presidio o reclusión menor en su grado máximo, fuere un extranjero que no residiere legalmente en el país, el juez, de oficio o a petición de parte, podrá sustituir el cumplimiento de dicha pena por su expulsión del territorio nacional. A la audiencia, deberá ser citado el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a objeto que se pronuncie sobre la conveniencia de la sustitución de la pena privativa de la libertad por la expulsión del territorio nacional. Si se ordenare la expulsión, deberá oficiarse al Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior, para efecto de ejecutar esta pena sustitutiva, y se ordenará la internación del condenado hasta la ejecución de la misma, en un establecimiento penitenciario de Gendarmería de Chile. CUARTO: Que, por su parte el párrafo tercero del Título V, de la Ley N° 18.216, contiene normas especiales aplicables a los extranjeros entre las cuales se encuentra precisamente el artículo 34, de lo que se desprende que la internación contemplada en la norma tiene por objeto preparar la expulsión de un extranjero del país, en tanto las medidas cautelares, como aquella a la que se encontraba sujeta la amparada, conforme a lo señalado en el artículo 122 del Código Procesal Penal, persiguen asegurar la realización de los fines del procedimiento, y con ello la presencia d

Fallo

fallo aún no se encuentra zanjada. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de amparo se ha establecido respecto de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEGUNDO: Que el artículo 34 de la Ley Nº 18.216, que Establece Penas que Indica como Sustitutivas a las Penas Privativas o Restrictivas de Libertad, señala: “Si el condenado a una pena igual o inferior a cinco años de presidio o reclusión menor en su grado máximo fuere un extranjero que no residiere legalmente en el país, el juez, de oficio o a petición de parte, podrá sustituir el cumplimiento de dicha pena por la expulsión de aquél del territorio nacional. A la audiencia que tenga por objetivo resolver acerca de la posible sustitución de la pena privativa de libertad por la expulsión del territorio nacional deberá ser citado el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a fin de ser oído. Si se ordenare la expulsión, deberá oficiarse al Departamento de Extranjería del Ministerio mencionado para efectos de que lleve a cabo la implementación de esta pena y se ordenará la internación del condenado hasta la ej

Texto Completo (Preview)

Arica, uno de octubre de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece María Victoria Campos Vial, abogada, en representación de Alejandra Muñoz Salazar, quien se encuentra actualmente sujeta a la medida cautelar de arresto domiciliario total y deduce recurso de amparo constitucional, en contra de la Jueza doña Carmen Macarena Calas, que por resolución pronunciada el veintiocho de septiembre del presente a

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