RUEDA/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
6 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Que, en folio uno, comparece Pedro Pablo Saavedra Fuentes, abogado, en favor de Katherine Elizabeth Rueda Salas, quien interpone recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., representada por Nicolás Donoso Serrano, se ignora profesión u oficio, ambos domiciliados Los Militares 4777, oficina 501, Las Condes. Expresa que el actor es afiliado de la Isapre recurrida y que, con fecha 23 de junio del año 2021, suscribió un formulario único de notificación, con el objeto de incorporar, como nueva carga de su plan, a su hijo recién nacido. Señala que, como consecuencia de la incorporación, la Isapre procedió a determinar el nuevo precio del plan utilizando una tabla de factores que fue confeccionada en base a los numerales 1, 2, 3 y 4 del inciso 3° del artículo 38 ter de la Ley N°18.933, que fueron declarados inconstitucionales y derogados por el Excelentísimo Tribunal Constitucional, por sentencia de fecha 6 de agosto del año 2010, dictada en causa Rol N°1710 – 2010, circunstancia que vulneraría las garantías constitucionales de igualdad ante la ley, derecho a elegir libremente el sistema de salud y de propiedad, contempladas en los numerales 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que, como consecuencia del alza, el precio del plan subió desproporcionadamente y concluye solicitando que se acoja el recurso y que se adopten las medidas necesarias para reestablecer el imperio del derecho. Que, en folio cuatro, la Isapre solicita el rechazo del recurso, argumentando que fue presentado fuera del plazo de 30 días establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección. En subsidio, argumenta que la forma en que se ha aumentado el precio del plan de salud no resulta ilegal, pues la tabla utilizada forma parte del contrato de salud suscrito por la recurrente, fue aceptada por ésta al suscribir voluntariamente el formulario único de notificación y porque la sente
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto a la alegación de extemporaneidad: Primero: Que la alegación de extemporaneidad será desestimada, teniendo únicamente presente que el acto que se califica de ilegal y arbitrario perdura hasta la fecha y produce efectos de carácter permanentes en el patrimonio de la afiliada, ya que mensualmente se le descuenta de su remuneración el precio de su plan de salud, de manera que al haber sido interpuesto el recurso con fecha 17 de agosto del año en curso, lo ha sido dentro del término de 30 días establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección. En subsidio, argumenta que la forma en que se ha aumentado el precio del plan de salud no resulta ilegal, pues la tabla utilizada forma parte del contrato de salud suscrito por la recurrente, fue aceptada por ésta al suscribir voluntariamente el formulario único de notificación y porque la sentencia del Tribunal Constitucional, si bien derogó los factores que permitían discriminar por sexo y edad, no derogó las demás normas que mencionan la tabla de factores, ni tampoco aquellas que permiten y obligan a aumentar el precio por incorporación de nuevas cargas, según los artículos 170 m) y n), 199, 203 N°2 y 216 N°8, por lo que no corresponde extender su efecto relativo. Que, en folio cinco, se trajeron los autos en relación. Considerando: I.- En cuanto a la alegación de extemporaneidad: Primero: Que la alegación de extemporaneidad será desestimada, teniendo únicamente presente que el acto que se califica de ilegal y arbitrario perdura hasta la fecha y produce efectos de carácter permanentes en el patrimonio de la afiliada, ya que mensualmente se le descuenta de su remuneración el precio de su plan de salud, de manera que al haber sido interpuesto el recurso con fecha 17 de agosto del año en curso, lo ha sido dentro del término de 30 días establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección. II. En cuanto al fondo del recurso: Segundo: Que el recurso de protección de garantías constitucio
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Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de octubre de dos mil veintiuno. Visto: Que, en folio uno, comparece Pedro Pablo Saavedra Fuentes, abogado, en favor de Katherine Elizabeth Rueda Salas, quien interpone recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., representada por Nicolás Donoso Serrano, se ignora profesión u oficio, ambos domiciliados Los Militares 4777, oficina 501,
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