SIN INFORMACION

BRYAN ESTEBAN URRUTIA CONTRERAS/ROMINA ANDREA RETAMAL PRATS

Rol

Fecha

1 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDO SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En estos autos Rol Corte 9229-2021 comparece deduciendo recurso de protección el abogado Diego Hernán López Núñez, cédula de identidad N°17.348.534-4 domiciliado en calle Ongolmo Nº 532, comuna de Concepción, en beneficio de Bryan Esteban Urrutia Contreras, chileno, soltero, estudiante universitario, cédula de identidad N° 20.439.299-4, domiciliado en calle Sicilia N° 2847, comuna de Hualpén. Dirige el recurso en contra de Romina Andrea Retamal Prats, cédula de identidad N°20.945.982-5, domiciliada en Pasaje Dos Oriente N°3276, en Hualpén. El acto que reprocha ilegal y arbitrario y que sirve de fundamento al recurso, consiste en la funa proferida en contra del actor por parte de su ex polola, la recurrida, en la red social Instagram, imputándole actos delictivos y abusivos, como pasa a exponer. Dice que el 2 de agosto pasado se percató que su ex polola publicó en Instagram una fotografía en negro con letras blancas que señala lo siguiente: “Funo a Bryan Urrutia por violador”, y al pie de la foto se señala que el recurrente la habría violado sistemáticamente desde el 2016. La fotografía ha sido altamente compartida y comentada, 277 “Me gusta” y 106 comentarios, profiriéndole insultos y alabando la valentía de Romina por denunciar sus padecimientos. Agrega que posteriormente la recurrida publicó una conversación privada entre ambos a través del servicio de mensajería WhatsApp, recriminándole su actuar. La publicación tuvo 115 interacciones y 15 comentarios de apoyo el segundo día de publicada. Tras ello, un usuario de la aplicación Instagram llamado “Milton” sube una foto del recurrente señalando lo siguiente: “Aquí les dejo al reconocido vocalista de la exitosa banda penquista Bajo la tormenta. Para que tengan cuidado con sus interacciones”. El recurrente se dirigió a PDI a consultar si existía denuncia por un delito de violación en su contra, a lo que le respondieron negativamente. La funa desde luego le ha provocado desasosiego; a él y a su familia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la acción cautelar, a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. 2.- Que, como ya se indicó, los hechos que motivan el presente recurso de protección consisten en las publicaciones a modo de funa efectuada por la recurrida en la red Instagram, relativas a la persona de Bryan Esteban Urrutia Contreras, ex pololo de la recurrente, imputándole haberla violado en múltiples ocasiones. A las publicaciones se agregó una fotografía de la cara del recurrente. 3.- Que, atendido que la finalidad de esta acción constitucional es adoptar los resguardos necesarios para hacer cesar los efectos de un acto que resulta arbitrario o ilegal y que afecta derechos garantidos al efecto, y que no es determinar la existencia de los hechos que se imputan al recurrente, y debiendo considerarse que en nuestro ordenamiento jurídico no se admite la autotutela, por lo que, en definitiva, resulta ilegal que la recurrida advierta a terceros ajenos, por medio de una red social, el actuar supuestamente ilegal del recurrente, porque con ello ha visto afectada su honra y su integridad psíquica, al publicarse sus datos personales e incluso exhibiendo su fotografía, atendido el alcance que poseen las redes sociales en la actualidad. 4.- Que, en este sentido, cabe señalar que si bien el resguardo de la libertad de expresión resulta indispensable para el desarrollo de una sociedad democrática, lo cierto es que su ejercicio no tiene un carácter absoluto sino que reconoce como límites el respeto de otros derechos en términos tales que estos últimos no resulten afectados en su esencia, que es lo que ocurre en este caso, mediante las expresiones contendidas en las publicaciones que se reprochan, en cuanto, además de imputársele la comisión de un delito grave, no se le otorga la posibilidad de controvertir tales afirmaciones, afectándose su honra y dignidad. 5.- Que, en consecuencia, el actuar de la recurrida no puede calificarse como el ejercicio legítimo de un derecho, en cuanto al hecho de solo emitir un comentario, ya que en la especie, conforme a los antecedentes acompañados por el recurrente, se observa el uso de una re

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido en beneficio de Bryan Esteban Urrutia Contreras en contra de Romina Andrea Retamal Prats, ordenándose eliminar de inmediato todo contenido escrito o fotográfico publicado en deshonra o descrédito del recurrente, en la red social Instagram u otras redes sociales, si no lo hubiese ya eliminado y, además, abstenerse de seguir realizando publicaciones de la misma índole de las ya señaladas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Atendidas las dificultades que se tuvieron para notificar a la recurrida y sin perjuicio que se prescindió de su informe, practíquese la notificación de la presente sentencia por medio de Carabineros del domicilio de la recurrida. Redacción del Ministro Sr. Rafael L. Andrade Díaz. N° Protección-9229-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, a uno de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS: En estos autos Rol Corte 9229-2021 comparece deduciendo recurso de protección el abogado Diego Hernán López Núñez, cédula de identidad N°17.348.534-4 domiciliado en calle Ongolmo Nº 532, comuna de Concepción, en beneficio de Bryan Esteban Urrutia Contreras, chileno, soltero, estudiante universitario, cédula de ident

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