CASTRO LAGOS JUAN JESUS/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
1 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Francisca Vásquez Paredes, Defensora Penal Pública Penitenciaria, quien recurre de amparo a favor de don Juan Jesús Castro Lagos, actualmente cumpliendo el beneficio de Libertad condicional desde el 24 de junio de 2020, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que sesionó con fecha 25 de mayo de 2021, rechazando la petición de Libertad Completa conforme al artículo 8° del DL Nº 321, a pesar de cumplir con todos los requisitos para ello. Explica que el amparado cumple actualmente condena como Liberto Condicional, sujeto a la observancia del Centro de Apoyo para la Integración Social de Los Ángeles, por sentencia en causa RIT 445-2017 del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago donde fue condenado como autor del delito de tráfico en pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes a una pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, multa de 10 UTM y accesorias legales. Registra como fecha de inicio de su condena el día 8 de febrero de 2017 teniendo como fecha de término de ésta el 8 de febrero de 2022. Asegura que el amparado cumple con los requisitos para obtener su libertad completa, por cuanto el 18 de abril de 2021 cumplió la mitad de su condena y, además, ha cumplido íntegramente las condiciones impuestas por la Libertad Condicional, desde su egreso de la unidad penitenciaria ha trabajado formalmente en dos empresas y ha desarrollado otras actividades de tipo informal durante el cumplimiento. Cuestiona que los
Fundamentos
fundamentos citados en la resolución impugnada no se refieren cabalmente al incumplimiento de alguno de los requisitos objetivos que la ley exige para su concesión, sin ser imputable al postulante que la entidad a cargo no haya acompañado la debida documentación, considerando además que el propio decreto 321 contempla la posibilidad de requerir mayores antecedentes a la entidad en caso de que hayan observaciones a los mismos, más cuando Gendarmería expresamente recomienda al amparado para la concesión de la libertad completa. Se trata, en consecuencia, de un acto arbitrario. Finalmente, solicita se deje sin efecto la resolución que rechazó la aplicación del artículo 8º del D.L. 321 al amparado, decretando que se le concede dicha libertad de manera completa. Segundo: Que al informar la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, doña María Loreto Gutiérrez Alvear expone que, en el caso del sentenciado Castro Lagos, efectivamente por resolución unánime del 25 de mayo pasado se resolvió rechazar la libertad completa solicitada respecto del amparado. Añade que la resolución dictada en dicha oportunidad fue la siguiente: “Vistos y teniendo presente: Que las personas que se encontraren gozando del beneficio de libertad condicional, lo que acontece en este caso por resolución de la Excelentísima Corte Suprema, dictada el 24 de junio de 2020, que hubieren cumplido la mitad del período de ésta y las condiciones establecidas en su plan de seguimiento e intervención individual, podrán ser beneficiadas con la concesión de su libertad completa, como lo expresa el artículo 8° del Decreto Ley N° 321 en relación al artículo 18 del Decreto N° 338. Que, en la especie, el Centro de Apoyo para la Integración Social de Los Ángeles, se ha pronunciado dando por cumplidas las exigencias que son de su competencia, sin embargo, de la revisión de los documentos acompañados se puede concluir que el sentenciado Castro Lagos no ha desarrollado actividades formativas o de capacitación desde la obtención de su libertad condicional. Asimismo, los antecedentes aportados no permiten tener por acreditado el desempeño permanente de un trabajo, puesto que el anexo de contrato adjunto a la solicitud no consigna la fecha de ingreso a la empresa ni la vigencia del vínculo contractual, dando cuenta sólo de un desempeño laboral a partir del mes de abril pasado. Estos aspectos impiden sostener la consolidación del avance que en su oportunidad posibilitó la concesión del beneficio de que se trata y conducir de esta forma a la obtención de la libertad completa que se pretende. En consecuencia, se rechaza la libertad completa solicitada en favor Juan Jesús Castro Lagos, cédula nacional de identidad N°15.967.129-1”. Así, la Comisión estimó que los antecedentes aportados no eran suficientes para hacer uso de la facultad establecida en el artículo 8° del Decreto Ley N°321, rechazando la solicitud formulada. Tercero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, co
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso interpuesto en favor de don Juan Jesús Castro Lagos. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3720-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, uno de octubre de dos mil veintiuno. Al folio 6: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Francisca Vásquez Paredes, Defensora Penal Pública Penitenciaria, quien recurre de amparo a favor de don Juan Jesús Castro Lagos, actualmente cumpliendo el beneficio de Libertad condicional desde el 24 de junio de 2020, en contra de la Comisión de
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