2º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA

BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA CHILE/PÉREZ GALLEGOS

Rol

Fecha

1 de octubre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo, 467 del Código de Procedimiento Civil, el que no estipula condena en costas para el caso que regula, situación que difiere a la contemplada en el artículo 471 del mismo cuerpo legal, el que se refiere a situaciones en que se ha dictado sentencia definitiva, cuyo no es el caso de autos, pues en dicha disposición se hace mención a si se manda seguir adelante en la ejecución o si se absuelve al ejecutado, lo que ocurre sólo al dictarse el fallo definitivo, escenario en el cual a juicio de esta Corte se debe aplicar la regla general del artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, en razón del cual esta Corte estima que la ejecutante ha tenido motivo plausible para litigar, todo ello sin perjuicio de lo que se resuelva en el procedimiento ordinario de rigor, razones por las que SE REVOCA la resolución apelada de veinte de agosto del presente año pronunciada en causa Rol C-2495-2016 del Segundo Juzgado de Letras de Arica, solo en cuanto a la condena en costas al ejecutante quedando entonces eximida de tal carga procesal. Devuélvase vía interconexión. Rol 176-2021 Civil.

Fallo

fallo definitivo, escenario en el cual a juicio de esta Corte se debe aplicar la regla general del artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, en razón del cual esta Corte estima que la ejecutante ha tenido motivo plausible para litigar, todo ello sin perjuicio de lo que se resuelva en el procedimiento ordinario de rigor, razones por las que SE REVOCA la resolución apelada de veinte de agosto del presente año pronunciada en causa Rol C-2495-2016 del Segundo Juzgado de Letras de Arica, solo en cuanto a la condena en costas al ejecutante quedando entonces eximida de tal carga procesal. Devuélvase vía interconexión. Rol 176-2021 Civil.

Texto Completo (Preview)

Arica, uno de octubre de dos mil veintiuno. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo, 467 del Código de Procedimiento Civil, el que no estipula condena en costas para el caso que regula, situación que difiere a la contemplada en el artículo 471 del mismo cuerpo legal, el que se refiere a situaciones en que se ha dictado sentencia definitiva, cuyo no es el caso d

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