3º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES CON RICARDO ANDREES GONZÁLEZ SANCHEZ

Rol

Fecha

1 de octubre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del

Fundamentos

considerando cuarto que se elimina. Y se tiene, además, presente: Que el artículo 467 del Código de Procedimiento Civil contempla el desistimiento de la demanda ejecutiva; y en cambio, el artículo 478 del aludido Código establece la posibilidad del ejecutante de reservar sus acciones para el juicio ordinario. Que en la especie, el demandante se ha desistido de la demanda ejecutiva en los términos previstos en el citado artículo 467, por lo que no corresponde fijar plazo para la interposición de la demanda en juicio ordinario.

Fallo

Por estas consideraciones y, de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de treinta y uno de marzo del año en curso, dictada por el Tercer Juzgado Civil de San Miguel, en los autos Rol C-1304-2019, con declaración que no se fija plazo para la interposición de la demanda. Devuélvase. N° 872-2021- Civil.

Texto Completo (Preview)

Dejo constancia que alegó revocando el abogado Sebastián Fernández. San Miguel, a 1 de octubre de 2021. Nicole Bustos Maulén, relatora. San Miguel, a uno de octubre de dos mil veintiuno. Al folio 71156: Téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del considerando cuarto que se elimina. Y se tiene, además, presente: Que el artículo 467 del Código de Procedimiento

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