SIN INFORMACION

/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

1 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece Francisco Javier Hernández Hormazábal, defensor penal penitenciario de Puerto Montt, en representación del condenado EUSEBIO ADELMO MEDINA AGUIRRE, RUT 16.374.925-4, y en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE PUERTO MONTT, toda vez que rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, y se solicita ordenar dejar sin efecto el acto arbitrario impugnado y disponer se conceda la libertad condicional.  Refiere que cumple las penas por condena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito consumado de robo con intimidación. Reproche impuesto mediante sentencia dictada en causa RIT N° 17-2018; RUC N° 1710027495-7, del tribunal oral en lo penal de Puerto Montt.  De acuerdo a la información entregada por gendarmería, registra como fecha de inicio de condena el 23 de junio del año 2017, estimándose como fecha de término el 24 de junio del año 2022. El tiempo mínimo de acuerdo a información entregada por gendarmería para postular a la libertad condicional se verificó el 24 de octubre del año 2020.  Registra una conducta calificada de “muy buena” durante 4 bimestres consecutivos, no cuenta con sanciones disciplinarias desde diciembre de 2018.  De conformidad a lo señalado, indica que ha cumplido el tiempo mínimo y tiene calificaciones de conducta sobresaliente. En el caso, la resolución impugnada es evidentemente arbitraria, ya que el amparado ha demostrado avances en su proceso de reinserción social, vinculados a inserción en el ámbito académico dentro del establecimiento, realización de talleres y actividades laborales en el recinto, contando con red de apoyo.  Estima que lo resuelto por la comisión no se ajusta al fondo del informe en el que no existen antecedentes categóricos que permitan orientar sobre un riesgo cierto y concreto de reincidencia del amparado y en el que se da cuenta de la intención de no volver a delinquir, como así también el desarrollo de

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual y sin que importe el origen de tales atentados.  Segundo: Que, en el caso concreto, se ha deducido la presente acción a favor de EUSEBIO ADELMO MEDINA AGUIRRE, RUT 16.374.925-4, por estimar el recurrente que se ha vulnerado su garantía de libertad personal por parte de la Comisión de Libertad Condicional. Lo anterior, por cuanto se le rechazó el beneficio de libertad condicional en base a exigencias y requisitos que no se condicen con el cumplimiento de los presupuestos del Decreto Ley N°321.  Tercero: Que para la resolución de esta acción de amparo, debe tenerse presente que sin perjuicio de los requisitos objetivos del Decreto Ley N° 321, igualmente deben ser cumplidas exigencias de tipo subjetivas que son analizadas y ponderadas por profesionales idóneos al efecto, quienes elaboran el Informe Psicosocial, pues se establece en el artículo 2° una serie de requisitos para la concesión de la libertad condicional, entre los que se encuentra este Informe de Postulación Psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile. Además de lo anterior, el artículo 9°, que expresa los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación. Lo anterior debe ser analizado en el sentido que de los antecedentes de Gendarmería se evidencia que, si bien cumple los requisitos formales de tiempo mínimo de la condena y calificaciones, requisitos ambos que pueden tenerse por cumplidos de acuerdo a la información entregada por Gendarmería, no cumpliendo en concreto con el requisito relativo al contenido y análisis del informe psicosocial, que se analizará a continuación.        Cuarto: Que las mencionadas normas establecen la vigencia de las modificaciones introducidas al Decreto Ley N°321, como así también los requisitos exigidos para el otorgamiento de la libertad condicional, que en el presente caso fue rechazada precisamente por no darse el requisito del artículo 2 N°3 del referido Decreto Ley, cuestión que resulta justificada, pues su otorgamiento se concreta solamente a quien “demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social”, situación que no se da en la especie, al tenor del Informe de Postulación Psicosocial de Libertad Condicional emitido por Gendarmería de Chile, debiendo tener presente que dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, “dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delit

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación del recurso de amparo y el Decreto Ley N°321 que regula la libertad condicional, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de EUSEBIO ADELMO MEDINA AGUIRRE, RUT 16.374.925-4, en contra de la Comisión de Libertad Condicional.  Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Amparo N° 407-2021.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, uno de octubre de dos mil veintiuno. Vistos: Comparece Francisco Javier Hernández Hormazábal, defensor penal penitenciario de Puerto Montt, en representación del condenado EUSEBIO ADELMO MEDINA AGUIRRE, RUT 16.374.925-4, y en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE PUERTO MONTT, toda vez que rechazó la postulación del amparado al benefi

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