SIN INFORMACION

MARTINEZ GONZALEZ LUISA /MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

1 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la abogada doña Maribel Alejandra Merino Villalobos, interponiendo acción constitucional de amparo a favor de doña Luisa Dominga Martínez González, de nacionalidad venezolana, por la actuación que estima ilegal del Ministerio de Relaciones Exteriores, consistente en el rechazo de la visa de responsabilidad democrática solicitada respecto de los afectados, vulnerando con ello la garantía fundamental del número 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Sostiene el presente arbitrio, señalando que el hijo de la amparada don Carlos Eduardo Valerio Martínez ingresó a Chile el día 25 de enero del año 2017, obteniendo posteriormente Permanencia Definitiva en nuestro país el año 2019, por lo que solicitó Visa de Responsabilidad Democrática para la amparada a través del Sistema de Trámites Consulares Online del Ministerio de Relaciones Exteriores notificándole la autoridad el 16 de mayo de 2020 que su petición habían sido recibida satisfactoriamente y que la citaban para el mes de julio de 2021, no obstante, el 11 de noviembre pasado, la amparada tomó conocimiento del cierre masivo de solicitudes del mencionado visado por parte de la recurrida, la que resolvió el rechazo de manera genérica de todas visas que se encontraban en trámite. Todo lo expuesto, a juicio del recurrente, vulnera, entre otras materias, los artículos 41 y siguientes de la Ley N°19.880, pues los

Fundamentos

fundamentos de la misiva electrónica no son aplicables al caso de los amparados, comprometiendo el principio de unidad familiar, así como la libertad ambulatoria en el ámbito que habilita para entrar y salir del país, motivos por los que pide a esta Corte que acoja la presente acción, dejando sin efecto la decisión de cerrar y rechazar las solicitudes de visa de responsabilidad democrática impetradas, y se ordene a la autoridad recurrida se cite a la amparada sin más trámite a la entrevista de rigor, y cumplidos los requisitos establecidos, se otorguen los permisos requeridos, emitiendo el salvoconducto respectivo en el caso de encontrarse cerradas las fronteras chilenas; SEGUNDO: Que informó el Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, dando cuenta que, por la situación de emergencia sanitaria, el día 13 de marzo de 2020, Venezuela estableció el Estado de Alarma, a través del Decreto N° 4.160, que en lo medular impidió todo evento de aforo público o que supusiera aglomeraciones, norma que, de acuerdo a la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, el Consulado General de Chile en Caracas estaba obligado a respetar, y que en el mes de octubre de 2020 el funcionamiento del Consulado fue restringido al sistema 7+7, consistente en siete días continuos de atención y siete días de cuarentena radical, quedando el desplazamiento interno supeditado al uso de salvo conductos. Añade a lo anterior, el Decreto Supremo 102 de 16 de marzo de 2020 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que dispuso el cierre de las fronteras, impidiendo el ingreso de extranjeros a Chile. Afirma que tales medidas, imposibilitaron la revisión en forma presencial de los documentos acompañados a las solicitudes telemáticas de visa de responsabilidad democrática, generando una acumulación de solicitudes pendientes de fiscalización, la cancelación de vuelos y un aumento de la judicialización de los procedimientos de obtención de tales visados, motivos por los que se resolvió por su autoridad rechazar tales solicitudes, fundado en el artículo 63 Nº 1 en relación con el artículo 15 del Decreto Ley N° 1094, que presuponen el ingreso de extranjeros al Chile por paso habilitado, lo que resultaba imposible por el cierre de las fronteras. Sostiene que, en la especie, la acción constitucional de amparo resulta improcedente, ya que la administración puede funcionar con normalidad en la medida de que disponga de medios para ello, lo que no ha ocurrido ni en Chile ni en Venezuela, debido a las antedichas restricciones sanitarias, viéndose su autoridad impedida de atender las solicitudes de visa de responsabilidad democrática en condiciones de regularidad, destacando que a los amparados no les asiste un derecho indubitado a ingresar al país, sino que dicha facultad está sujeta al cumplimiento de las exigencias legales que, hasta ahora no se han acreditado, finalizando con que el pasado 1 de abril, median

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia se acoge la acción constitucional interpuesta, por lo que se deja sin efecto la decisión que dispuso el rechazo respecto de la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, pedida respecto de Luisa Dominga Martínez González, debiendo la repartición pública recurrida dentro de un plazo de diez días, citar al mencionado amparado al Consulado correspondiente a su domicilio actual, a fin de que presente la documentación requerida, y resolver la solicitud de visa, que en derecho corresponda, dentro de igual plazo. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Rojas, quien estuvo por rechazar el presente arbitrio de amparo, toda vez que la acción deducida no se encuentra en ninguna de las hipótesis del artículo 21 de la Constitución Política de la República, desde que la actuación de la recurrida obedece a las facultades que le competen en conformidad en conformidad a Ley. En consecuencia, la alegación realizada en el recurso por el recurrente, escapa de los márgenes de la norma citada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2956-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, uno de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la abogada doña Maribel Alejandra Merino Villalobos, interponiendo acción constitucional de amparo a favor de doña Luisa Dominga Martínez González, de nacionalidad venezolana, por la actuación que estima ilegal del Ministerio de Relaciones Exteriores, consistente en el rechazo de la

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