AGRÍCOLA Y COMERCIAL GRANO FISH LIMITADA CON PABLO MASSOUD L Y COMPAÑIA LIMITADA. ACUMULADO INGRESO DE CORTE N° 197-2021 CIVIL, 648-2021 CIVIL Y 813-2021 CIVIL
Rol
Fecha
1 de octubre de 2021
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos: I. De la apelación deducida contra la interlocutoria de prueba: Atendido los términos amplios en que se encuentra redactado el punto de prueba y, de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de veinticuatro de noviembre de dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Melipilla, en los autos Rol C-2069 – 2020. II. De la apelación deducida contra de la resolución de veinticinco de enero del año en curso, que acogió el incidente de nulidad de todo lo obrado: Atendido lo dispuesto en el artículo 447, en relación con el 449, ambos del Código de Procedimiento Civil, que faculta al ejecutante para designar bienes del deudor en el juicio ejecutivo para hacer efectivo su crédito con tal que no excedan de los necesarios para responder a la demanda, por lo que no existe vicio que permita anular la diligencia practicada por el tribunal exhortado, corresponde hacer lugar al planteamiento de la ejecutante. De conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veinticinco de enero del año en curso, dictada por el 1° Juzgado Civil de Melipilla, en los autos Rol C 2069 - 2020 y se declara que se rechaza el incidente de nulidad de todo lo obrado intentado por el ejecutado, manteniéndose vigentes los embargos. III. De la apelación en contra de la resolución de ocho de junio del año en curso, que no hizo lugar a tener como tercero interesado en el juicio a Sociedad Comercial Norte Estación Limitada: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expresamente dispuesto en el artículo 518 del Código de Procedimiento Civil y, de conformidad, además, con lo establecido en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de ocho de junio del año en curso, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Melipilla, en los autos Rol C-2069 – 2
Fallo
se declara que se rechaza el incidente de nulidad de todo lo obrado intentado por el ejecutado, manteniéndose vigentes los embargos. III. De la apelación en contra de la resolución de ocho de junio del año en curso, que no hizo lugar a tener como tercero interesado en el juicio a Sociedad Comercial Norte Estación Limitada: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expresamente dispuesto en el artículo 518 del Código de Procedimiento Civil y, de conformidad, además, con lo establecido en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de ocho de junio del año en curso, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Melipilla, en los autos Rol C-2069 – 2020. Devuélvase. N° 2138-2020- Civil (Acumulados Rol 197 – 2021 Civil; 648 – 2021 Civil y 813 – 2021 Civil).
Texto Completo (Preview)
Dejo constancia que alegaron revocando el abogado Héctor Sepúlveda y revocando y confirmando los abogados Patricio Retamal y Pablo Díaz. San Miguel, a 1 de octubre de 2021. Nicole Bustos Maulén, relatora. San Miguel, a uno de octubre de dos mil veintiuno. Al otrosí del folio 69.982: Téngase por desistido al recurrente y ejecutado Pablo Massoud L., y Cía Limitada del recurso de apelación concedido
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