OBREQUE/RENDIC HERMANOS S.A
Rol
Fecha
1 de octubre de 2021
Materia
DAÑO MORAL
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que por sentencia de quince de abril de dos mil veintiuno dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, en causa RIT O-955-2021, RUC 20-4-0303819-K, se rechaza la demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo interpuesta por el abogado don Carlos Gustavo Muñoz Sanhueza, en representación de ADRIAN ENRIQUE OBREQUE MORA, en contra de la empresa RENDIC HERMANOS cuyo representante legal es don GERARDO JUAN SALINAS MENDOZA. Además, declara el tribunal que pese a haber sido vencida la demandante, no será condenada en costas. En contra de la referida sentencia, el mismo abogado de la parte demandante recurre de nulidad, señalando que invoca para estos efectos, “la causal establecida en el artículo 477 del Código del trabajo, infracción de ley, artículo 184 del Código del Trabajo y articulo 68 de la ley 16.744; y en subsidio, la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las cuestiones fácticas del tribunal, ello por cuanto la sentencia ha sido dictada con infracción manifiesta de las normas señaladas, y ello influyo sustancialmente en lo dispositivo del fallo, toda vez que de haber aplicado correctamente las invocadas como fundamento para este recurso, debió haber acogido, la demanda de indemnización de perjuicios”. Pide que esta Corte, “acogiendo el recurso anule la sentencia de primera instancia, que no dio lugar a la demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo, y dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, al tenor de los
Fundamentos
fundamentos antes señalados, con Costas del Recurso.” Considerando: 1° Que, tal como se ha sostenido reiteradamente, el recurso de nulidad en materia laboral es un mecanismo invalidatorio autónomo, de carácter extraordinario en razón del taxativo señalamiento legal de las causales por las cuales puede interponerse, y que por ellas, y finalidad que persiguen, limita el ámbito de revisión y competencias que tiene el tribunal ad quem. Así, el examen del tribunal sólo puede alcanzar al planteamiento y decisión de las cuestiones relativas a la regularidad y validez del proceso junto con el respeto de las garantías procesales, sin alcanzar los hechos materiales, lo que distingue a este medio de impugnación de la apelación, a fin de verificar si concurren efectivamente ciertos vicios descritos en la ley que influyan sustancialmente en lo dispositivo del
Fallo
fallo y sean de tal trascendencia que habiliten anular la sentencia o el procedimiento que le antecedió. Es importante recalcar lo subrayado, por cuanto efectivamente el recurso de nulidad como medio de impugnación es muy distinto de una apelación, recurso procesal de carácter ordinario que sitúa a la Corte en un grado jurisdiccional que le permite conocer, igual que un tribunal de primera instancia, todas las cuestiones, tanto de hecho como de derecho, que allí se hayan resuelto y que digan relación con el recurso. En cambio, en un mecanismo invalidatorio autónomo y de carácter extraordinario como el que ha sido deducido, como ya se ha indicado, la medida de distribución específica de la función jurisdiccional, que corresponde a la Corte en este ámbito, es limitada a los aspectos y en la forma ya citada, por lo que no cabe propiamente hablar de una “instancia” de revisión. Además, como esta Corte ya ha declarado, conforme al principio de trascendencia la sentencia no puede ser anulada por todo o cualquier vicio, porque de lo contrario ello obligaría a dictar una nueva solamente para hacerse cargo de elementos que no tengan relación o pertinencia alguna para alterar lo decidido en el juicio. (Sent. C.A. Temuco, Rol 84 – 2017) 2° Como se expuso, la demandada recurre de nulidad, en forma principal, por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, imputando a la sentencia una infracción de ley que habría influido sustancialmente en lo dispositivo de la misma, que intenta
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C.A. de Temuco Temuco, uno de octubre de dos mil veintiuno. Vistos: Que por sentencia de quince de abril de dos mil veintiuno dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, en causa RIT O-955-2021, RUC 20-4-0303819-K, se rechaza la demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo interpuesta por el abogado don Carlos Gustavo Muñoz Sanhueza, en representación de ADRIAN ENR
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