SIN INFORMACION

RECURSO DE PREOTECCION DE NADIA ALVARITA POBLETE IRRIBARRA EN CONTRA DE COMPIN Y SUSESO

Rol

Fecha

1 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: 1°.- Que, a folio 1/2021, comparece NADIA POBLETE IRRIBARRA, quien interpone recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL y, además, en contra de COMPIN SUBCOMISIÓN CAUTÍN, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en el rechazo de 8 licencias médicas, lo que vulneraría la garantía del numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. 2°.- Expone que, en el mes de noviembre de 2019, fue diagnosticada con depresión mayor por la psiquiatra Rossana Navarro, siendo derivada al programa de Salud Mental el 27 de diciembre del mismo año, en que se ratificó el diagnóstico y se le dio un esquema farmacológico por 3 meses (famotidina), sin cambios de ánimos y sin respuesta favorable al medicamento recibiendo también terapias psicológicas con el Doctor Cristóbal Bustamante. 3°.- Agrega que, ya en marzo del 2020, otro médico de Salud Mental, viendo su evidente deterioro, le cambió los fármacos y recetó Clonazepam y Sertralina. 4°.- Precisa que, en diciembre de 2020, tuvo la primera crisis, por la que se le otorgó licencia médica, luego retornó al trabajo pero, en mayo de 2020, su salud mental empeoró, las terapias de psicólogo comenzaron a arrojar sentimientos y recuerdos de abusos sexual y fue donde comenzaron a aparecer las crisis de pánico, trastorno ansioso, trastornos de personalidad, irritabilidad sin motivo aparente. Seguía en controles durante todo el año con médico general del programa de salud mental porque no tenía un médico que la atendiera sino que cada vez era un médico diferente, el motivo de esto era la pandemia y, tenía que contarles a todos ellos sobre su estado, quienes cambiaron su medicamento porque no estaba haciendo efecto y, cada vez, las crisis eran más continuas, sentía mucha angustia, pensaba que se iba a morir de forma inminente, noches de insomnio, seguía con licencia médica y. en el mes de agosto de 2020, le cambiaron el medicamento por Venlafaxina en dosis de 75 mg., aument

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho expuestos, se solicita se rechace el recurso de protección interpuesto por doña Nadia Poblete Irribarra, al carecer de fundamentos, por cuanto la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, Subcomisión Cautín no ha incurrido en actos arbitrarios e ilegales que afecten las garantías constitucionales invocadas por la recurrente, toda vez que las licencias médicas rechazadas y que origina la presente acción constitucional, lo fueron en virtud de la legislación vigente y de los procedimientos establecidos y ratificadas por la Superintendencia de Seguridad Social. Finalmente solicita el rechazo del recurso, o en subsidio que no se condene en costas a su parte, por haber tenido motivo plausible para litigar. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en cuanto a la extemporaneidad alegada por la Superintendencia de Seguridad Social y la COMPIN, preciso es dejar establecido que, el plazo para deducir esta acción debe contarse desde que se dicte la última de las decisiones administrativas, luego de ejercer las mismas instancias de reclamo por el administrado por lo que, ese plazo sólo principia una vez que la Superintendencia se pronunció respecto del acto administrativo impugnado que es la Resolución Exenta N° R-01-IBS-102375-2021, de fecha 09.08.2021, que rechazo el recurso de reconsideración que se dedujo ante la misma por lo que, la presente acción fue deducida dentro del plazo de 30 días exigidos para su interposición, al haberse interpuesto con fecha 27 de agosto de 2021, por lo que necesariamente se debe desechar esta alegación. SEGUNDO: Que, en cuanto a la improcedencia de la acción de protección en materias de seguridad social, se rechazará la misma, dado que, del mérito del recurso se deprende que la garantía eventualmente vulnerada no es aquella del numeral 19 N°18 de la Constitución Política sino, aquella comprendida en el número 24 de dicho artículo 19 de la Constitución Política de la República. TERCERO: Que, en cuanto al fondo, preciso es tener presente que el recurso de protección es una acción constitucional mediante la cual se pretende reparar las consecuencias perjudiciales causadas o, evitar los perniciosos efectos futuros de todo acto arbitrario o ilegal que amague o produzca privación, perturbación, o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos constitucionales que específicamente señala el artículo 20 de la Constitución Política del Estado. Se trata así, de una acción protectora cuyo objetivo principal consiste en restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al afectado, cuando éste se haya visto amagado, en los términos antes indicados o, tema sufrir un daño de ese orden en el futuro. CUARTO: Que la recurrente ha interpuesto un recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y COMPIN de La Araucanía porque, en definitiva, la primera no acogió una reclamación contra la Subcomisión Cautín y, contra é

Fallo

Por lo expuesto, no existe, como pretende la recurrente, algún derecho de propiedad sobre eventuales subsidios pues, como indicó, para ello es necesario contar con licencias médicas autorizadas, cuestión que, como ha señalado, no media en la especie. Asevera que en el caso de la recurrente claramente su derecho a licencia médica y, consecuentemente al subsidio por incapacidad laboral, no reúnen la condición de un derecho preexistente, indubitado, cuyo ejercicio resulte legítimo, por el contrario, tras las sucesivas revisiones de COMPIN y de esa Superintendencia, se llegó a la conclusión que no era procedente la autorización de sus licencias médicas. Por último, hace presente a la Corte que, tal como no existe acto ilegal o arbitrario de parte de la Superintendencia de Seguridad Social pues, como ya se indicó, su representada se limitó a resolver la situación dentro del ámbito de su competencias, tampoco ha existido, en la especie, vulneración o amenaza al derecho a la vida e integridad física y psíquica, ni menos se ha infringido o vulnerado el derecho de propiedad de la recurrente, reconocidos a todas las personas en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, como tampoco ningún otro derecho garantizado por la Carta Fundamental. 18°.- A folio 13/2021 evacúa informe la dra. Gloria Rodríguez Moretti, SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD REGIÓN DE LA ARAUCANÍA, representante del Ministerio de Salud en la Región y, por ende, de la COMPIN, según lo e

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C.A. de Temuco Temuco, uno de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS: 1°.- Que, a folio 1/2021, comparece NADIA POBLETE IRRIBARRA, quien interpone recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL y, además, en contra de COMPIN SUBCOMISIÓN CAUTÍN, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en el rechazo de 8 licencias médicas, lo que vulneraría la garantía del nu

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