SIN INFORMACION

HANSEN VALVERDE/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.

Rol

Fecha

1 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que de los antecedentes acompañados aparece del formulario único de notificación que el descuento se hizo efectivo a contar de la remuneración del mes de noviembre de dos mil veinte. 3°) Que habiendo deducido el presente recurso el veintinueve de junio de dos mil veintiuno, esto es, transcurrido el plazo previsto para su interposición, no puede ser acogido a tramitación por extemporáneo. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de lo principal de folio 1. N°Protección-36123-2021. Pronunciada por la Primera sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Omar Antonio Astudillo Contreras e integrada por la ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y por el ministro (s) señor Enrique Faustino Durán Branchi

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de lo principal de folio 1. N°Protección-36123-2021. Pronunciada por la Primera sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Omar Antonio Astudillo Contreras e integrada por la ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y por el ministro (s) señor Enrique Faustino Durán Branchi

Texto Completo (Preview)

fjvg C.A. de Santiago mac Santiago, uno de octubre de dos mil veintiuno Al folio 6: por cumplido lo ordenado como trámite previo. Visto y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que de los antecedentes acompañados

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