JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION

MP C/ JAIME WILLIAMS MENDEZ APALA Y OTROS

Rol

Fecha

1 de octubre de 2021

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y OÍDOS: I.- En cuanto a la legalidad de la detención: 1.- Que son circunstancias no controvertidas que los imputados fueron objeto de un control vehicular en el peaje Agua Amarilla, de la comuna de Penco, mientras transitaban por la carretera. En tales circunstancias, y luego de haberse requerido al conductor Jaime Méndez Apala sus documentos, señalando éste que no portaba carnet de identidad ni los papeles del automóvil, un can especializado en la detección de drogas hizo una marca señalando el vehículo, por lo que los funcionarios policiales registraron el porta maletas del mismo, en donde encontraron diferentes tipos de sustancias estupefacientes. Atendidas dichas circunstancias aparece que el personal policial procedió conforme a las facultades que les otorga el artículo 4 de la Ley del Tránsito y a las del 85 del Código Procesal Penal, existiendo un indicio cual es la marcación que realiza un perro entrenado en la detección de sustancias ilícitas, que ejecuta una acción reveladora de la posible comisión de un hecho ilícito, como en la especie ocurrió. (Así lo ha resuelto esta Corte en Rol N° 1097-2020 y la Corte Suprema en recursos de nulidad Roles N° 32699-2018 y 20936-2020). Tratándose de un control aleatorio realizado en medio de la carretera, precisamente en una plaza de peaje, no resultaba necesario que existiera una instrucción específica del Ministerio Público para que los funcionarios policiales efectuaran las labores de fiscalización que le son propias, así como aquellas preventivas de resguardo del orden público y sanitario, con lo que debe desestimarse aquella impugnación que se refiere a la existencia de una supuesta actuación policial autónoma no autorizada, que ameritaría declarar la ilegalidad del procedimiento realizado. II.- En cuanto a la apelación de las defensas en contra de la resolución que impuso medidas cautelares. 2.- Que lo decidido precedentemente, resulta determinante para resolver sobre la procedencia de los elementos de

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con las normas legales invocadas y lo dispuesto en los artículos 132 bis, 140 y 149, del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA en lo apelado, la resolución dictada en audiencia de veinticuatro de septiembre pasado, por el Juzgado de Garantía de Concepción. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la resolución precedente en forma personal por estar presentes en la audiencia, sin perjuicio se ordena notificar por el estado diario. Comuníquese por la vía más inmediata. Devuélvase. Rol Penal 866-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción mfmm Concepción, uno de octubre de dos mil veintiuno. VISTO Y OÍDOS: I.- En cuanto a la legalidad de la detención: 1.- Que son circunstancias no controvertidas que los imputados fueron objeto de un control vehicular en el peaje Agua Amarilla, de la comuna de Penco, mientras transitaban por la carretera. En tales circunstancias, y luego de haberse requerido al conductor Jaime Mé

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