AMPARADO: JOSE FERNANDO FLORES GONZALEZ/RECURRIDO: JUZGADO DE GARANTÍA DE TALCAHUANO
Rol
Fecha
1 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Cecilia Paz Orlandini Retamal, abogada, en representación del condenado José Fernando Flores González, actualmente cumpliendo condena en el C.D.P. Concepción, en autos causa RIT 2243-2017, del Juzgado de Garantía de Talcahuano, e interpone recuso de amparo en contra de la Corporación Administrativa del Poder Judicial. Expone que con fecha 15 de abril de 2018, se dictó sentencia definitiva en los autos causa RIT 2243- 2017, antes anotados, y en lo pertinente se condenó al recurrente a una pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en el Cuasidelito de Homicidio de que fue culpable. Detalla que el condenado cumplió su sentencia de la siguiente manera: 5 meses en prisión preventiva, 2 años firmando CRS, 8 meses firmando en Comisaria de Hualpén y hace 4 meses en el CDP preso, está haciendo conducta en el área técnica de ese recinto penal, teniendo como conducta con dos MB. Expresa que, el penado tuvo con fecha 4 de Noviembre de 2019 un cuadro de angina, y elevación enzimática, y se le realizó una angioplastia en el Hospital Las Higueras, y posteriormente el 8 de Noviembre de 2019 se le diagnosticó un infarto agudo al miocardio el cual afectó, a saber: Coronaria derecha media estenosis 100%; Descendente anterior media estenosis 70%; Primera diagonal estenosis 70%. Manifiesta que, posteriormente, con fecha 20 de enero de 2020, teniendo ya 61 años, fue sometido a una nueva angioplastia coronaria y coronariografia, la cual en su informe señala que tiene en la arteria descendente anterior una estenosis severa del 70% y en la Coronaria derecha proximal con estenosis oclusiva del 100% (enfermedad coronaria severa de dos vasos). Dice que, en estas condiciones el condenado se mantiene con varios medicamentos que toma de manera crónica, lo cuales son: Carvediol de 25 mg, 2 veces al día, Atorvastatina 20 mg., dos v
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, en el caso de que se trata, quien recurre de amparo ha tildado de ilegal y arbitraria la forma en que se ordenó el cumplimiento de la condena respecto del rematado José Fernando Flores González, ya que debe cumplir un año de pena efectiva, en circunstancias que con tal situación se está vulnerando, el derecho a su vida, integridad física y psíquica, debido a su estado de salud complejo, que le pone en riesgo, y solicita se ordene al tribunal competente que le otorgue la posibilidad de seguir cumpliendo su condena en un establecimiento asistencial. TERCERO: Que no existe controversia en cuanto a que el recurrente con fecha 14 de abril de 2018, fue condenado por el delito de Conducir Vehículo Motorizado bajo la influencia del alcohol en grado de consumado, a la suspensión de licencia para conducir vehículo motorizado por el término de tres meses y a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; a la pena de multa de once unidades tributarias mensuales y a la inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica, por su responsabilidad de autor del delito de huir del lugar del accidente en que se produjo la muerte de una persona, previsto y sancionado en el artículo 195 inciso 3º de la Ley 18.290, en grado de consumado. En consecuencia, se ordenó en definitiva el cumplimiento de la sanción en forma efectiva en audiencia de 18 de junio de 2020, quedando ejecutoriada el 24 del mismo mes y año y despachándose la orden de detención el día 25. Luego de ello, se realizó una audiencia de revisión de sentencias, solicitada por la defensa, y una audiencia de control de detención, en que se le da ingreso al sentenciado en calidad de rematado el 12 de mayo de 2021; disponiéndose, el ingreso en el Hospital Penal atendida la delicada salud que tiene el sentenciado, a fin de resguardar su vida ya que ha sido sometido a variadas operaciones, debiendo aportar la defensa los antecedentes médicos. CUARTO: Que sin perjuicio de la posible discusión en relación a la procedencia de la presente acción, ya que lo solicitado amparar no es una de las garantías protegidas por el recurso de am
Fallo
Por tanto, solicita se acoja el recurso y se traslade al condenado a un centro asistencial o al Servicio de Cardiología del Hospital Higueras, para efectos de resguardar su vida, salud e integridad física y psíquica. Posteriormente, con fecha 26 de septiembre de 2021 se rectifica el recurso haciendo presente que se interpone en contra del Juzgado de Garantía de Talcahuano. Informó José Orella Laurent, Fiscal Adjunto de Talcahuano quien señala que el 14 de abril de 2017 el Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Concepción, condenó como autor al imputado José Fernando Flores González, porque el 21 de mayo de 2017, alrededor de las 07:00 horas, conducía bajo la influencia del alcohol el furgón marca Citröen, modelo Jumper, color blanco, placa patente BWYH-71, por Avenida Gran Bretaña en dirección al poniente, comuna de Talcahuano, y atropelló a Bernardo Ignacio Lermanda Reyes cuando cruzó la citada arteria por una zona no habilitada, en estado de ebriedad, y lo dejó en el lugar muerto producto del politraumatismo sufrido, pues se dio a la fuga en el vehículo que conducía, el cual abandonó en las cercanías, y siguió su marcha a su domicilio -distante a más de 4,5 kilómetros del sitio del accidente- donde fue encontrado horas más tarde producto de diligencias investigativas, y todavía sin haber denunciado el hecho, por lo que se le detuvo en virtud de una orden judicial. Que, las penas a las que se le condenó fueron las siguientes: a) Multa de tres (03) UTM por el delito de Con
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C.A. de Concepción Concepción, uno de octubre de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece Cecilia Paz Orlandini Retamal, abogada, en representación del condenado José Fernando Flores González, actualmente cumpliendo condena en el C.D.P. Concepción, en autos causa RIT 2243-2017, del Juzgado de Garantía de Talcahuano, e interpone recuso de amparo en contra de la Corporación Administrativa del Poder Judic
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