SIN INFORMACION

LLUMIQUINGA/FIOL

Rol

Fecha

1 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que bajo el folio 1, el 6 de septiembre del año en curso, comparece el abogado Juan Pablo Collao Arenas, en representación de don Marcos Andre Llumiquinga Therman, RUN 27.187.897-4, quien a su vez actúa por sí y en favor de su cónyuge Andrea Sicilia Gutiérrez Marcano, pasaporte N° 147853903, ambos de nacionalidad venezolana deduciendo acción constitucional de amparo en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, y de su director Julio Pedro Fiol Zuñiga, por privar, perturbar y amenazar el derecho constitucional de la libertad personal y seguridad individual de la ciudadana Andrea Sicilia Gutiérrez Marcano, En cuanto a los hechos, señala que mediante Oficio Circular Nº 96, de fecha 09 de abril del 2018, el Subsecretario de Relaciones Exteriores, instruyó el otorgamiento de un permiso de residencia temporal denominado “Visa de Responsabilidad Democrática”, a los nacionales de la República Bolivariana de Venezuela que así lo soliciten, el cual comenzó a regir a partir del 16 de abril de 2018, a objeto de permitir un ingreso ordenado en calidad de residentes regulares, disminuir la irregularidad de este grupo migrante, y fomentar su integración en la sociedad chilena. Asimismo, mediante Oficio Circular N° 274, de la Subsecretaria de Relaciones Exteriores, se dispuso la Visa de Responsabilidad Democrática para dependientes, cuyos requisitos y ámbitos de aplicación se establecieron en el Oficio Circular N° 96 ya mencionado. Lo anterior, se produjo como consecuencia del anuncio del señor Presidente de la República, don Sebastián Piñera Echenique, el 9 de abril de 2018, en relación a la reforma migratoria, donde señaló lo siguiente: “...para que Chile siga siendo un país abierto y acogedor, tenemos y necesitamos una legislación migratoria moderna, que esté a la altura de los más altos estándares internacionales y que se condiga con nuestra condición actual de país de oportunidades... Así lo establece la Declaración de Nueva York para los Refugiados y los Migrantes, aprobada el año 2016 por la Asamblea General de Naciones Unidas... Y,

Fallo

por tanto, hoy día tenemos el desafío de establecer una nueva legislación que permita “garantizar una migración segura, ordenada y regular”, como lo establece el Acuerdo de las Naciones Unidas. ...Una legislación moderna tiene que equilibrar el legítimo derecho del Estado y de sus ciudadanos de normar la forma en que los extranjeros ingresan y permanecen en nuestro país, pero también la debe compatibilizar con el respeto y las garantías a los derechos y deberes fundamentales de los migrantes, y también con la mitigación de los riesgos asociados al movimiento de personas... Además, debe saber garantizar una igualdad básica de derechos y de obligaciones entre inmigrantes y nuestros habitantes originarios, así como un proceso que -respetando la diversidad de todos y cada uno de los migrantes- abra un verdadero camino hacia una integración plena y eficaz del inmigrante a la sociedad que lo acoge... queremos que esas personas entren a Chile respetando nuestras leyes, que se integren a nuestra sociedad, que sean un aporte al desarrollo de nuestro país y que tengan las oportunidades para cumplir sus sueños de una vida mejor... en el caso de ciudadanos venezolanos, y tomando en consideración la grave crisis democrática que actualmente afecta Venezuela, y recordando la política humanitaria que tuvo Venezuela que acogió a muchos chilenos en tiempos en que ellos lo necesitaban y que buscaban refugio en sus fronteras, se crea una Visa de Responsabilidad Democrática, la que deberá ser sol

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Talca, uno de octubre de dos mil veintiuno. Visto y considerando: Primero: Que bajo el folio 1, el 6 de septiembre del año en curso, comparece el abogado Juan Pablo Collao Arenas, en representación de don Marcos Andre Llumiquinga Therman, RUN 27.187.897-4, quien a su vez actúa por sí y en favor de su cónyuge Andrea Sicilia Gutiérrez Marcano, pasaporte N° 147853903, ambos de nacionalidad venezolan

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