/DELEGACION PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
1 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Alida Terán Zambrano, de nacionalidad venezolana, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso y Policía de Investigaciones de Chile, por haberse dispuesto y notificado la orden de expulsión del país, a través de Resolución Exenta N° 1126, de fecha 23 de marzo de 2021. Explica que ingresó al país en febrero de 2021, en busca de mejores condiciones de vida, por paso no habilitado. Indica que vive el país junto a su hija mayor de edad, quien tiene su situación migratoria regularizada y cuenta con trabajo formal en el país. Acompaña documentos al recurso. A folio 4, informa la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, en síntesis, se indica que la medida de expulsión fue adoptada por la autoridad competente, dentro del marco de las potestades que le reconoce la ley vigente y conforme a los antecedentes que se tuvieron a la vista, especialmente en el reconocimiento que efectúa la amparada sobre su ingreso ilegal. Señala haberse realizado la denuncia ante la Fiscalía Local correspondiente por infracción a la Ley de Extranjería y a su Reglamento y, luego la Intendencia se desistió de la misma. Agrega que la Autoridad administrativa está habilitada para decretar la medida de expulsión sin que para ello sea necesaria una condena penal previa, por cuanto constituyen diversas responsabilidades. Agrega que, la recurrente fue notificada personalmente de la medida de expulsión, ocasión en que se le hizo presente que puede presentar los recursos administrativos o judiciales que estime pertinente, con lo que dieron cabal cumplimiento a las normas contenidas en la ley N°19.880. A folio 6, informa la Prefectura Provincial San Antonio de Policía de Investigaciones, señalando que con fecha 13 de septiembre de 2021 notificó la medida de expulsión a la afectada. A folio 8, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que por esta vía se persigue dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 1126, de fecha 23 de marzo de 2021 de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, que decretó la expulsión del territorio nacional de la amparada por ingreso clandestino, según ella misma reconoció en declaración prestada ante la autoridad policial, conforme se consigna en los considerandos del acto administrativo recurrido. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes acompañados por la parte recurrente, se acreditan circunstancias objetivas que demuestran su arraigo en nuestro país. En efecto, se acompaña una declaración jurada que da cuenta que vive junto con su hija, doña Daryelin del Valle García Terán, quien reside en el país de forma regular. De este modo la medida de expulsión resulta ser desproporcionada, considerando el vínculo acreditado, lo que esta Corte corregirá mediante esta vía constitucional.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Alida Terán Zambrano, y, por consiguiente, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 1126, de fecha 23 de marzo de 2021, que decretó la expulsión de la amparada del territorio nacional. Se previene que el Ministro Sr. García, concurre al acuerdo, teniendo además presente que el informe de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, indica que se presentó denuncia en contra de la amparada y que, luego, se desistió dicha Delegación de la misma, de manera que no se cumple el supuesto normativo establecido en el aludido artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, para decretar la expulsión de la amparada del territorio nacional. En efecto, la expulsión no se fundamenta en una sentencia judicial dictada previo procedimiento legalmente tramitado, sino tan sólo en la noticia entregada a través de un parte policial, lo que conlleva la ilegalidad de dicha actuación y la privación de la garantía consagrada en la letra b) del artículo 19 numeral 7° de la Constitución Política de la República. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2052-2021.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, uno de octubre de dos mil veintiuno. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Alida Terán Zambrano, de nacionalidad venezolana, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso y Policía de Investigaciones de Chile, por haberse dispuesto y notificado la orden de expulsión del país, a través de Resolución Exenta N° 1126, de fecha 2
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